Dictamen n° 335 de 28 de Octubre de 2003, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-335-2003

28 de octubre de 2003
Ingeniero
Alberto José Amador Zamora
Presidente Ejecutivo
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° P.E. 444-2003 de 8 de octubre último, por medio del cual consulta el criterio de la Procuraduría General en relación con el concepto " información pública". Es criterio de esa Institución que constituye información de interés público la relacionada directamente con la actividad ordinaria que la Entidad debe satisfacer, como políticas institucionales, proyectos y obras en materia portuaria y de desarrollo. No obstante lo cual, los periodistas solicitan información que está relacionada con la parte operativa y administrativa del Ente y no con la parte sustantiva. Se desea conocer si se puede hacer un deslinde en función de la pertinencia de lo solicitado por los medios de comunicación. Agrega Ud. que el Departamento Legal de JAPDEVA es del criterio de que mientras haya fondos públicos la información relacionada es de interés general, por lo cual puede ser dada a conocimiento público. Criterio que esa Presidencia no comparte.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Legal, oficio N° AL-473-03 de 3 del mismo mes. En dicho oficio se indica que para conocer si la solicitud de información es pertinente, se deben saber las razones por las cuales se requiere la información. Descartado el uso indebido, constituye obligación del Ente brindar la información requerida por el particular. En cuanto a la información solicitada por los medios de comunicación, considera que en caso de que ataña directamente a la actividad portuaria o de desarrollo, es de interés general. E igual sucede con la información relacionada con los funcionarios públicos, en virtud de que sus salarios son cancelados con fondos públicos.

Criterio legal que es conforme con la jurisprudencia constitucional y administrativa en materia de información pública. La Administración Pública actual debe regirse por los principios de transparencia, claridad y publicidad. Estos principios requieren un pleno respeto del Derecho Fundamental a la información de interés público.

A.-

UNA ADMINISTRACION TRANSPARENTE

Los procesos de modernización y racionalización de la Administración Pública han conducido a erigir la transparencia, la claridad, la eficiencia y la publicidad como principios fundamentales del accionar administrativo.

El respecto de dichos principios se presenta como un requisito indispensable para que la Administración pueda satisfacer los imperativos que plantea el desarrollo con absoluto respecto a los principios democráticos y a los Derechos Fundamentales. El énfasis en estos principios es consecuencia de la necesidad de acercar la Administración al ciudadano y, por ende, de que éste se informe y se participe en la discusión de los problemas de interés general que debe satisfacer la autoridad administrativa.

Además, se postula la transparencia y la publicidad como la base para combatir la corrupción, considerada una de las lacras del desarrollo económico y social, pero también de la ausencia o deficiencia de gobernabilidad en el Estado contemporáneo. En ese sentido, se considera que en la medida en que el Estado y los demás entes públicos actúen transparentemente, comunicando fielmente las decisiones que se tomen y los motivos que las justifican, se aumenta la confianza de la población en sus gobernantes y administradores, se permite una mejor formación de opinión pública y se eliminan elementos propiciadores de la corrupción en el sector público, así como la proveniente del sector privado hacia el sector público.

Por ello, el principio es la transparencia de las decisiones y actos de las autoridades públicas. La transparencia requiere la comunicación de diversa información: se debe informar respecto de los objetivos de las políticas públicas, el marco jurídico, institucional y económico dentro del cual se definen y deben ser aplicadas, los fundamentos de esas políticas, los datos y la información relacionada con los aspectos financieros y económicos y los efectos del control ejercido sobre la administración activa, entre otros. En ese sentido, la transparencia está ligada a la rendición de cuentas exigida constitucionalmente en el numeral 11, segundo párrafo:

"La Administración Pública, en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes…"

Es importante que la Administración se sujete a prácticas de transparencia, que se refieran a la claridad de las políticas, los objetivos, la forma en que desempeña sus funciones, los procesos de toma de decisiones; de modo que se permita un amplio acceso del público a la información sobre la actuación administrativa, tanto « sustantiva » como « operativa » o instrumental y en lo relacionado con la rendición de cuentas. Importa recalcar que el principio de transparencia y publicidad no se cumple cuando la Administración decide no informar sobre su actividad instrumental, amparándose a que ésta no es su cometido fundamental y, por ende, no es un servicio público. En la medida en que una actividad contribuye, directa o indirectamente, a la concreción de los cometidos institucionales y, como tal, puede favorecer u obstaculizar ese logro, el desarrollo y los problemas que su realización presenta deben ser también publicitados.

Resulta evidente que no puede haber transparencia si no se da...

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