Dictamen n° 014 de 13 de Enero de 2012, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

13 de enero del 2012

C-014-2012

Ingeniero

Urías Ugalde Varela

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

(INCOP)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 24 de noviembre del 2011, mediante el cual solicita que nos pronunciemos sobre la posibilidad de que el INCOP conceda un permiso de uso de suelo a efecto de construir un astillero en la zona de Puerto Caldera, obras que serían realizadas por parte de la empresa Sunset Eco Boatyard, S.A. Lo anterior, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Sobre el particular, se detallan una serie de antecedentes, así como la posición que vienen sosteniendo tanto la asesoría legal del INCOP como la del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

A manera de conclusión, se nos indica que la consulta va dirigida a que se aclare quién debe de otorgar los permisos de uso de suelo, teniendo en cuenta que el INCOP no es el titular de los terrenos sobre los cuales se solicita el permiso, sino el Estado.

I. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta

Vistos los términos de su consulta, debemos empezar señalando que en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4 y 5, se establecen los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.

Sobre el particular, en el dictamen C-044-2003 del 19 de febrero del 2003, expresamos lo siguiente:

"Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:

Artículo 4. Consultas:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.

La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.’ (Nota: Este numeral fue reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley n. 8292 de 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno).

Artículo...

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