Dictamen n° 232 de 02 de Octubre de 2012, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

02 de octubre de 2012

C-232-2012

MBA

Javier González Castro

Auditor General

Dirección General de Auditoria

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número AU-00182-2012, de fecha 5 de junio de 2012, por medio del cual nos solicita analizar la validez de la directriz Nº DNP-0072-2006, emitida por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Con base en la reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia.

I.-

Consideraciones previas.

Interesa reiterar que si bien nuestra Ley Orgánica les permite a los auditores internos consultarle a la Procuraduría General de la República sin necesidad de que adjunten el criterio de la Asesoría Legal, esta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, pues esa potestad consultiva no es irrestricta. Según hemos considerado en nuestra jurisprudencia administrativa, cuando una auditoria tiene una duda legal debe recurrir primeramente al asesor legal del órgano o ente donde presta sus servicios. Si este no existe o se niega a emitir su pronunciamiento -aunque jurídicamente en este caso no vemos razón para ello- o, una vez que se ha emitido, considera que es necesario recabar otro criterio, es que debería formular la respectiva consulta al Órgano Asesor. No podemos perder de vista de que la Procuraduría General de la República ejerce su función consultiva para toda la Administración Pública.

Tómese en cuenta lo anterior para futuras consultas.

En todo caso, desde ya advertimos que lastimosamente no podremos atender la presente gestión, ya que existen amplias y fundamentadas razones, además de la ya indicada, que nos impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo de su consulta; lo cual, de seguido explicaremos.

II.-

Inadmisibilidad por consultar la validez de directrices o instrucciones administrativas concretas.

Se nos solicita expresamente analizar si la directriz Nº DNP-0072-2006, emitida por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ajusta o no a derecho.

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