Dictamen n° 233 de 02 de Octubre de 2012, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

C-233-2012

02 de octubre del 2012

Señora

Ileana Acuña Jarquín

Jefe departamento Secretaría Municipal

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio 2648-SM del 26 de julio de 2012, recibido en este despacho el 30 de julio del año en curso, mediante el cual se nos comunica el acuerdo 4, Artículo IV de la sesión ordinaria 117 del Concejo Municipal del Cantón Central de San José. En dicho acuerdo se resuelve solicitar la opinión jurídica a la Procuraduría General de la República sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del Caso de XXX.

I. ANTECEDENTES

Del expediente administrativo se tienen acreditadas, de interés para el presente dictamen, las siguientes consideraciones:

1. Que mediante oficio EDAJ-6671-8-2008, la dirección de asuntos jurídicos indican que mediante acuerdo 8, Artículo III de la Sesión Ordinaria N° 187 celebrada el 22 de mayo de 1979, el Concejo Municipal autorizó el desarrollo urbanístico llamado Urbanización La Cabaña en el distrito de Dos Ríos. Este diseño correspondía a 238 segregaciones y detallaba las áreas públicas que deben cederse a título gratuito a la Municipalidad conforme a la Ley de Planificación Urbana. (Folio 40-52 Tomo II)

2. Que dentro de estas áreas públicas el urbanizador le traspasó a la Municipalidad del Cantón Central de San José la finca matrícula N° 336717-000, plano catastrado N° SJ-626753-1986, que tiene como antecedente la finca matrícula N° 259968-000 que se inscribe el 19 de febrero de 1986 con la naturaleza de terreno destinado a Parque. La finca N° 336717-000 está inscrito a nombre de la Municipalidad de San José. (Folio 29 y 73,Tomo 1)

3. Que el 27 de setiembre de 2007, el señor Rodrigo Solano Calvo vendió la finca N° 429864-000, plano catastrado N° SJ-202867-1994 al señor XXX. Igualmente vendió la finca matrícula N°429864-000 a las señoras Marisol y María Isabel, ambas Umaña Alvarado. (Folios 3-12, Tomo II)

4. Que el 06 de diciembre, el señor XXX solicitó la certificación de uso del suelo de la finca N° 429864-000 y éste fue concedido por la Municipalidad el 11 de diciembre de 2007. A partir de estos requisitos, la Municipalidad también le concedió el permiso de construcción N° 1168-07 el 17 de diciembre de 2007 para el respectivo inmueble. (folio 124-127, Tomo I)

5. Que el 24 de marzo de 2008 la Inspección Municipal suspendió la construcción en dicho inmueble ya que conforme se indicó en el oficio N° SED/496/08: “El área de parque en cuestión cuenta con el plano catastrado N° SJ-626753-86, bajo folio real 336717 a nombre de la Municipalidad de San José. Además existen dos propiedades que a criterio de esta oficina y con base en los planos catastrados están traslapando al plano SJ-626753-86. Dichos planos son el SJ-202868-94 y el plano catastrado SJ-202867-94, este último a nombre de XXX” (Folio 173, Tomo I).

6. Q ue el Concejo Municipal por Acuerdo N°5, artículo IV de la sesión ordinaria N° 145 de 3 de febrero de 2009 decide iniciar un procedimiento administrativo para investigar y declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del visado de plano catastrado, certificado de uso del suelo y permiso de construcción dados al señor XXX. (Folios 186-193, Tomo I)

7. Que este órgano asesor se pronunció sobre dicho procedimiento en el dictamen C-090-2010 del 30 de abril de 2010 e indicó que se había incurrido en errores procedimentales. (Folios 215-228, Tomo I)

8. Que a raíz de dicho dictamen, el Concejo Municipal en su acuerdo 4, Artículo IV de la Sesión Ordinaria N° 100 del 27 de marzo del 2012, decide acatar el dictamen de la Procuraduría e iniciar un nuevo procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR