Dictamen n° 008 de 12 de Enero de 2010, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

12 de enero, 2010

C-8-2010

Licenciada

Magdalena Rojas Figueredo

Gerente General Corporativo a.i.

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° GGC-2200-2009 de 16 de diciembre anterior, mediante el cual solicita adicionar el dictamen N° C-311-2009 respecto de la forma en que se debe notificar a los clientes la imposición de la comisión.

La solicitud se plantea porque al conocer la SUGEF el dictamen de la Procuraduría General le ordena al Banco reversar todas las comisiones cobradas hasta que notifique personalmente a los clientes. Para la Consultoría Jurídica del Banco Popular, oficio CJ-2537-2009 de 16 de diciembre anterior, esa notificación personal no es posible en tratándose de cuentas de ahorro a la vista y porque solo es posible informar a los clientes que hayan actualizado la Política conozca a su cliente, en que consta la dirección física. Agrega que el Banco ha desplegado esfuerzos para garantizar la seguridad jurídica en relación con sus clientes siendo que debe comunicar por los medios posibles el cobro de tal comisión y garantizar que si un cliente se apersona a la entidad a reclamar sus ahorros le asiste el deber de reintegro. En su criterio, es posible informar a los clientes sobre las cuentas consistentes, en las que existe una coincidencia entre el número de identificación y el nombre. Pero estima que la situación no es la misma cuando la cuenta es inconsistente, porque existe una defectuosa información o los datos son erróneos, por lo que no se posee ningún número de identificación asociado al nombre del titular del saldo, dado lo cual no se puede identificar al propietario de la cuenta. Ante esa situación, el Banco requiere conocer cómo puede proceder respecto a la aplicación que hace la SUGEF de la comunicación indicada por la Procuraduría General respecto de las cuentas inconsistentes que se mantienen en un aproximado a las 600 mil y que generan un gasto por administración. Muchas de esas cuentas, agrega, registran sumas inferiores a cinco mil colones a pesar de que han devengado intereses en el tiempo en que han permanecido en el Banco. Por lo que solicita que la Procuraduría retome el análisis de las páginas 18 a 20 y la conclusión 16 del dictamen de mérito para especificar el tratamiento que debe dársele al grupo de cuentas inconsistentes en orden al derecho a la información, para que se exima al Banco de una comunicación personal a los titulares como condición del cobro de comisiones. Para el Banco, afirma, pretender que notifique personalmente al titular de una cuenta inconsistente es colocarlo ante lo imposible e irrazonable, que le genera un costo elevado. Concluye señalando que el Banco está facultado para aplicar las disposiciones reglamentarias a las cuentas inconsistentes sin que esté obligado a efectuar una notificación previa a los titulares, por la imposibilidad manifiesta en que se encuentra para ello y porque la administración genera un gasto que no tiene que asumir el Banco por su estabilidad financiera.

De acuerdo con lo que se solicita, la Procuraduría debe pronunciarse sobre la procedencia de notificar en forma personal a los titulares de las cuentas de ahorro del Banco Popular, incluidas las llamadas cuentas inconsistentes.

A.-

PROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN

En el dictamen de mérito la Procuraduría se refirió al deber de informar que pesa sobre el Banco en relación con las cuentas de ahorro. En ese sentido, se indicó en la página 19 que:

“En tratándose de una operación bancaria, la información debe ser permanente, oportuna y transparente, brindada de manera de permitir al cliente conocer todos y cada uno de los movimientos que se realizan en su cuenta, incluyendo, entonces, los cargos que se le hagan. Ese derecho abarca el de conocer las modificaciones que el contrato de adhesión sufra, para lo cual la entidad financiera debe establecer mecanismos directos de información inmediata y efectiva hacia sus clientes. En el caso que nos ocupa, el derecho de información del cliente implica que el Banco debe poner en conocimiento del cliente, ante todo, la existencia de la cuenta y su saldo y, de estar inactiva, los riesgos que esa situación genera. Por ende, los cargos que sobre ella pesan y en su caso, la posibilidad de cierre ante la inmovilización...”.

Se establece el deber de informar sobre la existencia de la cuenta y del saldo, así como la posibilidad de que se cobre comisión por inactividad e incluso se llegue a su cierre. Es de advertir que la Procuraduría no indica en el párrafo correspondiente cuál es el medio de comunicación que debe seguir el Banco. Por consiguiente, de dicho párrafo no puede derivarse que esta deba ser personal. Por consiguiente, dicho párrafo no requiere ni aclaración ni ampliación.

No obstante, en la página 20 se indicó:

“Por otra parte, el Banco está obligado a hacer todos los esfuerzos necesarios para informar al propietario de la cuenta la existencia de esta en los términos ya indicados. Es claro que ese esfuerzo no puede considerarse cumplido con la sola publicación del Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de comunicación social. El Banco que, además, debe identificar al cliente en virtud de la Política de Conozca a su Cliente, debe comunicarle personalmente la situación que se presenta y, por ende, la necesidad de que manifieste si...

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