Dictamen n° 115 de 18 de Marzo de 2005, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

C-115-2005

18 de marzo del 2005

Licenciado

Marvin Arias Aguilar

Auditor General

Banco Nacional de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio n.° AG-034-2005 del 28 de febrero del año en curso, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre lo siguiente:

“¿Si lo pretendido por el ente fiscalizador [se refiere a la SUPEN] es viable legalmente, considerando lo establecido por el artículo 55, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, con respecto a la pertenencia de dichos fondos por parte de los empleados?”

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante.

En vista de que la consulta se plantea con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Control Interno, Ley n.° 8292 de 27 de agosto del 2002, mediante el cual se modificó el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, no se adjunta el criterio legal respectivo.

B.-

Criterio de la Superintendencia de Pensiones.

Mediante oficio n.° ADPb-513-2005 del 3 de marzo del 2005 este Despacho le dio audiencia de la presente consulta al M.Sc. Javier Cascante Elizondo, superintendente de Pensiones. Dicho funcionario, en el oficio n.° SP-475 del 10 de marzo del año en curso, indicó, en lo que interesa, lo siguiente:

“En síntesis, es criterio de este Despacho que siendo el modelo de financiamiento elegido, de capitalización colectiva, y de conformidad con la técnica, la normativa, la jurisprudencia constitucional y administrativa, no existe impedimento alguno para que con los recursos de la colectividad del Fondo, se aprovisione la reserva de pensiones en curso de pago, tal como se ha instruido por esta Superintendencia de Pensiones”.

C.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

El Órgano Asesor, en el dictamen C-124-2004 de 26 de abril del 2004, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con el numeral 55 de la Ley n.° 1644 y sus reformas, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los Fondos de Garantías y Jubilaciones de los bancos del Estado, en particular el del Banco Nacional de Costa Rica, tiene una naturaleza sui-generis, la cual lo aproxima a un régimen de capitalización colectiva, y no a uno de capitalización individual”.

II.-

SOBRE EL FONDO.

No corresponde, con base en nuestra Ley Orgánica, el determinar si una actuación de un órgano de fiscalización es conforme...

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