Dictamen n° 193 de 05 de Agosto de 2002, de Ministerio de Hacienda
Emisor | Ministerio de Hacienda |
C-193-2002
05 de agosto de 2002
Señor
Javier Cascante
Tesorero Nacional
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su oficio de 31 de enero del año en curso, mediante el cual solicita se amplíe el criterio seguido por esta Procuraduría en los dictámenes Nos. C-347-2001 y C-005-2002. Sobre el punto, debemos recordar que allí se analizó la forma de calcular los "subsidios complementarios" a cargo del patrono por concepto de incapacidades, y su incidencia en otros extremos como el aguinaldo y el salario escolar "en las instituciones cubiertas por
Fundamenta su solicitud de ampliación en la posición seguida en el dictamen No. DJ-575-2001 de 13 de febrero del 2001, emitido por
A raíz de lo anterior, manifiesta que"…agradeceré se sirva ampliar los dictámenes Nos. C-347-2001 y C-005-
En orden a la consulta, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1.-
EN CUANTO AL OFICIO Nº DJ-575-2001 DE 13 DE FEBRERO DEL 2001, EMITIDO POR Ese estudio surge a raíz de una revisión solicitada por
Del citado pronunciamiento DJ-461-96, resulta de interés lo siguiente:
" Por otra parte, el artículo 3 establece que "el monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivadas de la relación obrero patronal". _Es de capital importancia el análisis cuidadoso del párrafo transcrito, el cual –como usted conoce- tiene una larga historia en su desarrollo. Esa norma legal procuró evitar la evasión que pretendía justificarse en un pago diferente al meramente salarial. Y se puso en tal dimensión, que quedaron incluidas absolutamente todas las remuneraciones que bajo cualquier denominación sean pagadas al trabajador. _No hay duda de que lo que el patrono le cancele al trabajador durante el período de incapacidad, pago por virtud de otro principio de la seguridad social, sumado al que haga
De ese criterio, se desprende que el espíritu de la reforma al artículo 3º, tenía como objetivo primordial evitar la evasión del pago de cuotas de los seguros sociales, por cuanto ha sido una práctica de algunos patronos utilizar otros medios para "remunerar" al trabajador, evadiendo así el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes al salario real devengado.
Por otro lado, mediante una interpretación muy amplia de la norma legal,
Ahora bien, con respecto al otro criterio jurídico (No. DJ-575-2001), es importante transcribir lo siguiente:
"De lo expuesto se colige que hay una diferencia entre el concepto de "salario" utilizado por el Código de Trabajo y el artículo 3 de
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