Dictamen n° 278 de 13 de Octubre de 2009, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

C-278-2009

13 de octubre, 2009

Señora

Emma Zúñiga Valverde

Secretaria Junta Directiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio n.° 8283-14-08 del 16 de setiembre de 2008, recibido el 8 de octubre siguiente, por medio del cual nos comunicó lo resuelto por la Junta Directiva de esa institución en el artículo 14 de la sesión n.° 8283, celebrada el 11 de setiembre de 2008, en el sentido de “… solicitar a la Procuraduría General de la República el dictamen requerido para la anulación, en vía administrativa, de los actos de nombramiento en propiedad en las plazas 16479, 09685 (ambas de profesional) y 15298 (jefe de Gestión de Recursos Humanos), ocupadas por las funcionarias XXX, XXX e XXX, respectivamente”.

I. ANTECEDENTES

Del expediente administrativo que se nos remitió, es posible extraer los siguientes hechos relevantes para la resolución de este asunto:

A. El 10 de marzo de 2006, mediante las acciones de personal n.° 562919, 562925, y 562922 las autoridades del Hospital San Francisco de Asís de Grecia decidieron ascender en propiedad, a partir del 1° de abril de ese año, a las señoras XXX, XXX y XXX, a los puestos de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Profesional I de la Unidad de Trabajo REMES, y Profesional I de la Unidad de Trabajo Financiero Contable respectivamente, fundamentándose −en los tres casos− en lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de Servicio de la CCSS, según consta expresamente en las acciones de personal mencionadas. (Ver folios 56, 57 y 58 del expediente administrativo).

B. El 29 de noviembre de 2006, el Auditor Interno de la CCSS, mediante su oficio n.° 46117, comunicó a la Gerencia de la División Médica de la institución, el informe AGL-543-A-2006, del 28 de noviembre de 2006, denominado “Evaluación referente a nombramientos en propiedad realizados en el Hospital San Francisco de Asís”. Dicho informe señala que “… en el Hospital San Francisco de Asís, se realizaron tres nombramientos en propiedad al margen de lo dispuesto en la normativa institucional vigente, es decir, no se realizó un concurso administrativo que permita garantizar la participación de funcionarios que cumplieran con los requerimientos técnicos y académicos exigidos para el puesto.- Los nombramientos en propiedad fueron realizados con base en el artículo 25 del Estatuto de Servicio de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual es aplicable únicamente para las Gerencias de División de sus jefes y subjefes de las respectivas unidades de trabajo, que a criterio de esta Auditoría no es adaptable para el Hospital San Francisco de Asís”. (Ver folios 33 al 36 del expediente administrativo).

C. El 19 de junio de 2007, mediante su oficio n.° 21584-1, la Gerente de la División Médica de la CCSS recomendó a la Junta Directiva de la institución solicitar al Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), el inicio de un procedimiento administrativo tendiente a determinar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los nombramientos en propiedad de las funcionarias XXX , XXX e XXX. (Ver folios 5 al 8 del expediente administrativo).

D. El 12 de julio de 2007, la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 4 de la sesión n.° 8168 acordó “… solicitar al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), la conformación de un órgano director que determine la verdad real de los hechos sobre la eventual nulidad, evidente y manifiesta de los nombramientos efectuados en el Hospital San Francisco de Asís”. (Ver folios 1 al 4 del expediente administrativo).

E. El 17 de julio de 2007, la Dirección del CIPA, mediante su oficio CIPA-903-07, designó, como integrantes del órgano director del procedimiento administrativo, a la Licda. Erica Fonseca Rueda, a la Licda. Ivette Chacón Gallardo y al Lic. Edder José Ramírez Segura. (Ver folio 30 del expediente administrativo).

F. El 17 de setiembre de 2007, mediante la resolución dictada a las 15:00 horas de ese día, el órgano director del procedimiento administrativo emitió la resolución inicial del procedimiento, mediante la cual realizó el traslado de cargos, se refirió a los hechos en los que se fundamentó el procedimiento, estableció su finalidad, mencionó la prueba existente, hizo saber a las partes sus derechos, y señaló las 9:00 horas del 30 de enero del 2008 para la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración...

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