Dictamen n° 278 de 13 de Octubre de 2009, de Caja Costarricense de Seguro Social
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social |
C-278-2009
13 de octubre, 2009
Señora
Emma Zúñiga Valverde
Secretaria Junta Directiva
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I. ANTECEDENTES
Del expediente administrativo que se nos remitió, es posible extraer los siguientes hechos relevantes para la resolución de este asunto:
A. El 10 de marzo de 2006, mediante las acciones de personal n.° 562919, 562925, y 562922 las autoridades del Hospital San Francisco de Asís de Grecia decidieron ascender en propiedad, a partir del 1° de abril de ese año, a las señoras XXX, XXX y XXX, a los puestos de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Profesional I de la Unidad de Trabajo REMES, y Profesional I de la Unidad de Trabajo Financiero Contable respectivamente, fundamentándose −en los tres casos− en lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto de Servicio de la CCSS, según consta expresamente en las acciones de personal mencionadas. (Ver folios 56, 57 y 58 del expediente administrativo).
B. El 29 de noviembre de 2006, el Auditor Interno de
C. El 19 de junio de 2007, mediante su oficio n.° 21584-1, la Gerente de la División Médica de la CCSS recomendó a la Junta Directiva de la institución solicitar al Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), el inicio de un procedimiento administrativo tendiente a determinar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los nombramientos en propiedad de las funcionarias XXX , XXX e XXX. (Ver folios 5 al 8 del expediente administrativo).
D. El 12 de julio de 2007,
E. El 17 de julio de 2007,
F. El 17 de setiembre de 2007, mediante la resolución dictada a las 15:00 horas de ese día, el órgano director del procedimiento administrativo emitió la resolución inicial del procedimiento, mediante la cual realizó el traslado de cargos, se refirió a los hechos en los que se fundamentó el procedimiento, estableció su finalidad, mencionó la prueba existente, hizo saber a las partes sus derechos, y señaló las 9:00 horas del 30 de enero del 2008 para la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de
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