Dictamen n° 433 de 16 de Diciembre de 2005, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
Emisor | Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes |
C-433-2005
16 de diciembre de 2005
Licda. Ana Lorena Herrera Loaiza
Jefa del Departamento de Cooperación Internacional
Ministerio de Cultura Juventud y Deportes
S. D.
Estimada Licenciada:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio DCI-1229-04 del 29 de noviembre de 2004, recibido el 1° de diciembre del mismo año, mediante el cual se solicita nuestro criterio en relación con lo siguiente: ¿Puede un funcionario que se encuentre disfrutando de su período de vacaciones asistir en representación de este Ministerio a una actividad en el exterior, o sea, salir oficializado y/o portando su correspondiente Pasaporte de Servicio?.
Previo a referirnos a su interrogante presentamos las disculpas del caso por la tardanza en la atención de su requerimiento, esto por el volumen de trabajo que atiende este Órgano Asesor.
I. Del derecho a las vacaciones en nuestra legislación.
Como es de todos conocido, el derecho de todo trabajador a las vacaciones se encuentra garantizado tanto en instrumentos internacionales como en la legislación laboral vigente, y de la cual se pueden inferir una serie de principios que rigen dicho instituto, como por ejemplo el de legalidad, retribución, irrenunciabilidad , generabilidad, anualidad y proporcionalidad. (1)
Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 24 establece:
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”
En la misma línea de pensamiento, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el inciso d) del artículo 7, indica:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que lo aseguren en especial. […]
d) El descanso, del disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.”
Por su parte, el artículo 59 de nuestra Carta Magna, en lo que interesa señala:
“ARTÍCULO 59.-
Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.”
Leemos en el Código de Trabajo:
“ARTICULO 153.-
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono. […]”
“ARTICULO 158.-
Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada.” (Lo que se subraya no es del original)
A nivel reglamentario encontramos que el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil dispone en lo relativo al tema en estudio lo siguiente:
"Artículo 28.-
Todo servidor regular disfrutará de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido, en la forma siguiente: […]
“Artículo 32.-
Los servidores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones y sólo podrán dividirlas hasta en tres fracciones por la índole especial de las labores que no permitan una ausencia muy prolongada, tal y como lo regula el artículo 158 del Código de Trabajo; los jefes respectivos están en la obligación de autorizar el pleno goce de este derecho a sus subalternos, y disponer el momento en que éstos lo disfruten, debiendo programarlas dentro de las quince semanas siguientes al advenimiento del derecho y otorgarlas antes de que se cumpla un nuevo período. Por consiguiente queda prohibido la acumulación de vacaciones, salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del servidor, se...Para continuar leyendo
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