Dictamen n° 154 de 13 de Junio de 2002, de Federación Municipal Regional del Este

EmisorFederación Municipal Regional del Este

C-154-2002

13 de junio del 2002

Señor

Miguel Vargas Chaves, Presidente

Federación Municipal Regional del Este

FEDEMUR

Presente

Distinguido señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° RA-FED-54-2002 del 21 de mayo del año en curso, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:

"Primera: Tiene potestades la Asamblea de Fedemur y variar o corregir sus propios Estatutos, con el fin de mejorar su administración y llegar a un verdadero cierre técnico a como lo ha ordenado la Sala Constitucional en el Voto No. 1154-96 del 6 de marzo del año de 1996.

Segunda: Pueden los Nuevos Consejos ( sic) Municipales, que inician el primero de Mayo del año en curso, anular cualquier acuerdo de la Asamblea General de Fedemur, que se haya tomado anteriormente, con el objeto de cumplir con los objetivos principales para los cuales se creo ( sic) la Federación Municipal Regional de Este.

Tercera: Habiéndose ampliado el plazo para el vencimiento de los nombramientos de junta directiva y los delegados a Fedemur, por acuerdo de Asamblea General el día 23 Marzo del 2002, y publicados en la Gaceta No. 70 del día Viernes 12 de abril del año 2002, tienen los Asambleístas y Directivos de la Federación Municipal Regional del Este, algún impedimento legal para continuar hasta el 2004 en sus cargos, con el fin de continuar el proceso del cierre técnico y cumplir con el proceso de la Licitación Pública No. RS 02-2001, cuyo refrendo de contrato se encuentra en proceso ante el Órgano Contralor.

Cuarto: Existiendo un convenio entre dos Municipalidades como la Unión y Curridabat, con el Ministerio de Salud para administración del Relleno Sanitario, puede alguna de las dos tomar acuerdos por separado en sus respectivos Consejos ( sic) Municipales, pudiendo afectar con ello a la administración del Relleno Sanitario y la operación diaria del sitio así como el ambiente, y muy especialmente el cierre técnico, ordenado por la Sala Constitucional en el Voto No. 1154-96 del 6 de Marzo del año de 1996."

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Jurídica del ente consultante.

En el estudio que hace la Licda. Julieta Murillo Bolaños, abogada externa del ente consultante, fechado el 15 de mayo del año en curso, se llega a las siguientes conclusiones:

"1. Como respuesta a la primera pregunta, consideramos que ya la Procuraduría ha efectuado una exégesis sobre la creación, personería y reforma de estatutos, mediante dictamen C-331-2001, pero también podría recordar que conforme al numeral 4 de la Ley Orgánica 6815, es a la Asamblea General la que le corresponde una reforma de estatutos, por ser un asunto propio de su competencia, como ya antes lo indicó en el dictamen C-108-2001.

2. El supuesto de anular actos en general es un concepto tan genérico, que llevaría a teoría supuestos indefinidamente, y que por tratarse de un asunto propio de FEDEMUR no respondería la Procuraduría –reformar acuerdos anteriores, o ejercerse recursos en tiempo, conforme a los intereses de los delegados. En punto a la Nulidad son los supuestos del 173 y 183 de la Ley General, eventualmente distintos y bajo unos supuestos calificados y de tramitación compleja, antes de llegar a los órganos contralores, que no necesariamente se refieren a reforma de acuerdos, estatutos o ejercicio de recursos contra acuerdos de la Asamblea General.

3.-

Si la reforma a los Estatutos ya se aprobó con un transitorio de extensión del nombramiento de los Delegados actuales a julio del 2004, como efecto consta en la Gaceta 70 del viernes 12 de abril del 2002, se trata de un asunto propio del órgano máximo de FEDEMUR, para reformar los estatutos, según se desarrolló en el extremo III.1 anterior, y el Dictamen C-331-2001 de Procuraduría, por lo que consideramos que si está firme, goza de la presunción de validez y eficacia de los actos administrativos, salvo que se hubieren ejercitado los recursos que la ley concede al efecto.

Entonces, no tiene porqué pronunciarse la Procuraduría, sobre una reforma de estatutos, que es un asunto propio de la FEDEMUR y sobre la cual no consta que hayan ejercido acciones o recursos.

A mayor abundamiento, consideramos que el Transitorio, que extiende el período de los delegados actuales al mes de julio del 2004, es potestad del órgano máximo de la Federación y como no se trata de miembros de elección popular, para este tipo específico de cargo, la Asamblea es soberana para tomar dicho acuerdo.

4. Finalmente respecto de la toma de Acuerdos separados de las Municipalidades, creemos no es un aspecto que corresponde determinarlo a la Procuraduría, porque es un asunto propio de la competencia de ambas Municipalidades mancomunadas en la Fedemur.

Como un aspecto de lógica y experiencia, cada Municipalidad es autónoma, para tomar acuerdos complementarios de los de FEDEMUR a fin de mejorar y ejecutar el cierre del relleno sanitario de Río Azul, empero por el contrario, es un aspecto de sentido común que si escogieran el camino de tomar acuerdos separados distintos de FEDEMUR, podrían dar al traste con sus objetivos, que podría llevarla hasta su extinción."

B.-

Criterio de la Municipalidad de Curridabat.

Mediante oficio n.° ADPb-655-2002 del 27 de mayo del año en curso, este despacho dio audiencia de esta consulta a la Municipalidad de Curridabat. En el oficio n.° AMC-263-06-2002 del 7 de los corrientes, suscrito por el Ing. Ricardo Tinoco Duarte, alcalde, se indica lo siguiente:

"PRIMERA: Si puede la FEDEMUR varias o corregir sus propios estatutos, EN EL TANTO QUE ESAS VARIACIONES LO SEAN PARA LAS MATERIAS DE PROCEDIMIENTOS POCO RELEVANTES.

‘…las mancomunidades son entes locales ( no territoriales), con personalidad, creados por acuerdo de los ayuntamientos implicados (pp. 133/135) (…) para la ejecución de obras y servicios de competencia municipal (…) ( pp. 135/136) la legislación aplicable es 1° la del Estado, 2° la del Municipio; la de los Estatutos solo para las materias de procedimientos poco relevantes…" Francisco Sosa Wagner, " Manual de Derecho Local", 4° edición, Pamplona, Aranzadi, 1999: ( La negritas no es del original).

SEGUNDA: Si pueden los nuevos Concejos Municipales que inician el primero de mayo del año en curso, anular o solicitar la nulidad de cualquier acuerdo tomado por la Asamblea General, que sea anterior a su designación, que contraríen los principios legales que sobre delegación existen, pues al ser esta en la especie UN MANDATO, el mismo no es susceptible de ejercerse ilimitadamente, pues el fundamento de su legitimidad lo es la existencia y voluntad propia de cada Concejo, según su vigencia.

TERCERA: Consideramos que sí existe un impedimento legal para los miembros delegados se perpetúen, o mejor dicho se prolonguen unilateralmente su mandato, porque como se ha venido afirmando supra, ello es competencia del ente que les dio su legitimación, y no se les ha tomado parecen [ debe ser parecer] en forma alguna, en ese sentido, pudiéndose incurrir en algún tipo de responsabilidad por dicho ejercicio que considero abusivo.

CUARTO: Sí pueden las Municipalidades Federadas tomar acuerdos dentro de sus respectivos Concejos, tendientes a orientar o reordenar la administración de la FEDEMUR, más (sic) no así los fines para los cuales fue creada, según principios constitucionales y legales, relativos a su competencia, ya que la misma es de índole legal."

C.-

Criterio de la Municipalidad de la Unión.

Mediante oficio n.° ADPb-656-2002 del 27 de mayo del año en curso, este despacho dio audiencia de esta consulta a la Municipalidad de la Unión. La citada corporación no respondió dentro del plazo fijado.

D.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

El órgano asesor ha tenido la oportunidad de abordar algunos aspectos de los que se nos consultan. En efecto, en el dictamen C-331-2001 de 30 de noviembre del 2001, expresamos lo siguiente:

"1. - Que con respecto a la naturaleza jurídica de la Federación Municipal Regional del FEDEMUR, es claro que esta forma...

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