Dictamen n° 335 de 11 de Diciembre de 2002, de Ministerio de Comercio Exterior
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
C-335-2002
San José, 11 de diciembre del 2002
Doctor
Alberto Trejos Zúñiga
Ministro de Comercio Exterior
S.D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de
I.-
SOBRE
La duda que se nos plantea gira en torno a la situación específica de las empresas administradoras de Zonas Francas. Dichas empresas, de conformidad con el artículo 17 inciso ch), en relación con el 20, de
"Artículo 17.-
Las empresas que se instalen en las Zonas Francas de Exportación se clasificarán de la siguiente manera:a) …
ch) Empresas administradoras a las cuales se les otorguen concesiones para la administración de las Zonas Francas.
d) …".
Posteriormente,
"Artículo 17.-
Las empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas se clasificarán de la siguiente manera:a) …
ch) Empresas administradoras de parques destinados a la instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Francas, siempre que los parques cumplan condiciones mínimas de infraestructura y disponibilidad de servicios, según el reglamento de esta ley. Estas empresas gozarán de las exoneraciones indicadas en el artículo 20, siempre que en el parque industrial que desarrollen se instalen únicamente empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. De llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones, se reducirán en la proporción correspondiente como si se tratara de ventas en el territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22.
d) …".
De conformidad con lo anterior, procede analizar ahora si las empresas administradoras de Zonas Francas que adquirieron esa condición por vía de Acuerdo Ejecutivo antes de la...
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