Dictamen n° 363 de 09 de Octubre de 2007, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

C-363-2007

09 de octubre de 2007

Master

Ana Isabel Solano Brenes

Presidenta

Junta Directiva del Banco Popular

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio N° PJDN-163-07 del 30 de abril del 2007, a través del cual se solicita a este Órgano Consultor el criterio sobre los siguientes aspectos:

“1. ¿Pueden los libros de actas de Asamblea de Accionistas y de Junta Directiva de las sociedades mercantiles propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal ser llevados mediante el sistema de hojas sueltas?

2. De no estimarse posible, ¿es factible que los libros de actas de esas sociedades sean llevados mediante el sistema de hojas sueltas previo Decreto del Poder Ejecutivo que lo permita?"

Se acompaña a la solicitud la opinión de la Asesoría Jurídica de la Junta Directiva de ese Banco, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).

De previo a referirnos al fondo del asunto, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado por el alto volumen de trabajo que atiende este Despacho.

I. SOBRE EL FONDO.

Esta Procuraduría mediante el dictamen N° C-246-2007 del 20 de julio de 2007, ha dado cabal respuesta a lo consultado por ese Banco. En lo que interesa, dicho dictamen concluyó:

“ (…)

3-. La constitución y funcionamiento de esa junta directiva se sujeta a disposiciones de Derecho Público. En consecuencia, le resultan aplicables las disposiciones del ordenamiento jurídico-administrativo en orden al levantamiento de actas de las sesiones de órganos colegiados.

4-. La necesidad de garantizar la existencia, la autenticidad e integridad de las actas e incluso el carácter consecutivo de éstas, hace necesario que se reúnan en un libro, el libro de actas.

5-. Diversas disposiciones del ordenamiento propician la utilización de los medios tecnológicos en la gestión administrativa. Para ello se equipara el documento electrónico con el documento físico o en papel.

6-. Lo que significa que la conducta administrativa puede expresarse a través de la informática u otros medios tecnológicos. Asimismo, que estos medios pueden ser empleados para formalizar dicha conducta.

7-. En consecuencia, las actas de las sesiones de los órganos colegiados podrían ser levantadas con ayuda...

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