Dictamen n° 263 de 15 de Diciembre de 2010, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

15 de diciembre de 2010

C-263-2010

Ingeniera

Eugenia Vargas Gurdián

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de Vivienda

y Urbanismo (I.N.V.U.)

Estimada señora:

Con la aprobación del señora Procuradora General de la República por ministerio de Ley , nos referimos a su oficio número PE-184-08-2010 de fecha 09 de agosto del 2010, -recibido el día 10 de ese mismo mes y año por este despacho-, mediante el cual se solicita nuestro criterio en cuanto a los alcances de las prohibiciones contenidas en los numerales 15, 22 y 30 de la Ley Orgánica del INVU para adquirir deudas o contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo de esa Institución.

En concreto, se plantean las siguientes interrogantes:

“¿Están inhibidos los familiares hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad de los señores miembros de la Junta Directiva para adquirir deudas con la Institución?

¿Están inhibidos los familiares hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad de los señores miembros de la Junta Directiva para adquirir contratos de Ahorro y Préstamo?

¿O si de acuerdo a la Ley ésta prohibición es únicamente en cuanto a los señores Directivos?”

Habiendo sido prevenida al efecto mediante oficio AFP-601-2010 de fecha 18 de agosto de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica (Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), se adjuntaron al oficio PE-211-08-2010, de fecha 31 de agosto de 2010, de la Presidencia Ejecutiva del INVU, los Memorando DL-368-2010, de fecha 25 de agosto de 2010, y AL-NO.206-2010, de fecha 21 de junio de 2010, los cuales contienen el criterio u opinión de la asesoría jurídica institucional al respecto.

I.-

Sobre lo consultado:

En primer lugar, debemos diferenciar los contenidos de las normas sobre las cuales se pide interpretar sus alcances normativos específicos.

El artículo 15 de la Ley Orgánica del I.N.V.U. establece que no podrán ser designados como miembros de la Junta Directiva, los deudores de la institución; de lo cual se deriva la norma jurídica de que las personas designadas como integrantes de la citada Junta, no podrán contraer deudas con la Institución; regla que de conformidad con lo previsto en el numeral 30 Ibídem, le es aplicable al Gerente y Subgerente de esa misma Institución Autónoma.

Por su parte, el ordinal 22 de la citada Ley Orgánica regula lo que podríamos denominar un régimen de incompatibilidad en materia de contratación u operaciones...

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