Dictamen n° 141 de 15 de Julio de 2010, de Ciudadano Particular
Emisor | Ciudadano Particular |
C-141-2010
15 de julio, 2010
Señoras
Sandra Orozco Mora
Dicsy María Guzmán Cortéz
Estimadas señoras:
Con la aprobación d el señor Procurador General Adjunto, Ricardo Vargas Vázquez, según el artículo 12, párrafo segundo de
Indican que si bien se autoriza mediante ese transitorio al Consejo de Transporte Público para otorgar permisos a los prestatarios que estén debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi, son muchas las familias a las que no se van a tomar en cuenta, dado que por diversas razones no participaron oportunamente en el proceso licitatorio.
Por lo anterior, solicita nuestra intervención a fin de que le brindemos ayuda para que se les permita seguir prestando el servicio público de transporte en modalidad de taxi.
Vistos los términos de su gestión, nos vemos obligados a indicarles que en
En ese sentido, transcribimos los artículos citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
“Artículo 3.-
Atribuciones
Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa transcrita se desprende claramente que
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