Dictamen n° 141 de 15 de Julio de 2010, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

C-141-2010

15 de julio, 2010

Señoras

Sandra Orozco Mora

Dicsy María Guzmán Cortéz

Estimadas señoras:

Con la aprobación d el señor Procurador General Adjunto, Ricardo Vargas Vázquez, según el artículo 12, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me refiero a su oficio sin número recibido en este Despacho el día 16 de junio del año en curso, mediante el cual hacen referencia a la aprobación de una norma mediante la cual se adicionó un transitorio X a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi (Ley N° 7969).

Indican que si bien se autoriza mediante ese transitorio al Consejo de Transporte Público para otorgar permisos a los prestatarios que estén debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi, son muchas las familias a las que no se van a tomar en cuenta, dado que por diversas razones no participaron oportunamente en el proceso licitatorio.

Por lo anterior, solicita nuestra intervención a fin de que le brindemos ayuda para que se les permita seguir prestando el servicio público de transporte en modalidad de taxi.

Vistos los términos de su gestión, nos vemos obligados a indicarles que en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

En ese sentido, transcribimos los artículos citados:

Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

Artículo 3.-

Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares ( ver en igual sentido,...

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