Dictamen n° 151 de 30 de Julio de 1998, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-151-98

30 de julio de 1998

Señor

Alberto Barrantes Boulanger

Secretario General

Consejo de Gobierno

S. O.

Estimado señor :

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos resulta grato atender la petición consultiva contenida en su oficio del pasado 27 de julio, mediante el cual externa las siguientes dudas en torno a la regulación que del Juego Crea contiene la Ley de Loterías (nº 7395 del 3 de mayo de 1994):

"1. Si de conformidad con la Ley 7395 citada, el Juego Crea es una lotería o no. Ello en virtud de que el Artículo 2 lo califica como una lotería, al exceptuarlo del monopolio de la administración y distribución que tiene la Junta de Protección Social de San José. Así, el resultado del Juego dependería directa y únicamente del azar.

2. Si de conformidad con la propia Ley 7395, el Juego Crea es una combinación de destreza y habilidad, que requiere fundamentalmente una alta capacidad de memoria y asociación visual por parte del jugador. En ese sentido, el resultado del juego no puede depender del azar, como en el caso anterior. 3. En caso de existir una contradicción entre los Artículos 2 y 31 de la Ley, ¿cómo puede resolverse dicha antinomia? No puede tratarse al mismo tiempo un juego cuyo resultado depende del azar y que se exija un resultado derivado de la destreza, habilidad, alta capacidad de memoria y asociación visual por el jugador".

I. SOBRE LOS JUEGOS DE AZAR EN GENERAL:

Como se observa en nuestro dictamen nº C-051-94 del 5 de abril de 1994, el Estado costarricense ha asumido, desde mucho tiempo atrás, una actitud de reproche en relación con los juegos de azar con trascendencia patrimonial. Dicha censura se ha traducido en el establecimiento de prohibiciones genéricas, que sólo pueden ser excepcionadas mediante mandato legislativo, y que imponen criterios de interpretación restrictiva del operador jurídico.

En el pronunciamiento nº C-138-94 , del 24 de agosto del mismo año, agregábamos:

"En tal contexto normativo, el punto de arranque de cualquier análisis lo debe de ser las disposiciones contenidas en la Ley de Juegos, N? 3 del 31 de agosto de 1922 y sus reformas. Esta última distingue los juegos «prohibidos» de los «permitidos», en la siguiente forma:

«Artículo 1º.-

Son prohibidos todos los juegos en que la pérdida o la ganancia dependa de la suerte o del acaso y no de la habilidad o destreza del jugador. Son también prohibidos aquellos en que intervenga el envite».

«Artículo 2º.-

Son permitidos los juegos carteados o sea aquellos donde no haya envite, y los que por su índole contribuyen a la destreza y ejercicio del cuerpo». Con ello, el legislador de 1922 estableció los parámetros que nos permiten dilucidar si un juego de azar determinado es lícito o si su práctica es, por el contrario, reprochable.

La Procuraduría General de la República, en el conocido pronunciamiento Nº 28-73 del 11 de junio de 1973, hizo un agudo ejercicio exegético de tales disposiciones legales, en el que se arribó a la siguiente apreciación general: «De todo lo argumentado, queda claro que de acuerdo con el espíritu de la ley, son permitidos todos los juegos que propendan a ejercitar el cuerpo (artículo 2º), así como todos aquellos que requieren habilidad o destreza del jugador en los que --aunque medie dinero en ellos-- éste sea en sumas fijas que se apuesten, sin haber posibilidad de aumentar éstas en el transcurso del juego completo, o sea de la mano que se está jugando».

Sea, la legislación vigente no prohibe el juego (que es consustancial a la naturaleza lúdica del ser humano) ni las apuestas, sino únicamente ciertos juegos de azar en donde median apuestas y ni siquiera todos ellos. Se colige de la conclusión a que llegaba la Procuraduría en la oportunidad referida, interpretando sus términos a contrario sensu, que únicamente deben ser considerados prohibidos aquellos juegos de azar cuando medie dinero en ellos y que, en forma concomitante, se presente alguna de las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR