Dictamen n° 111 de 09 de Abril de 2008, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

C-111-2008

9 de abril, 2008

Señor

Bernardo J. Alfaro Araya

Sugerente General de Riesgos

Banco Nacional de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° SGR-0064-2008 del 27 de febrero del año en curso, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Instituto Nacional de Drogas se encuentra facultada legalmente para solicitar el congelamiento de cuentas o bloquear cuentas de terceros.

I.-

ANTECEDENTES

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante

Por medio del oficio n.° D.J./282-2008 del 25 de febrero del 2008, suscrito por el abogado Rafael Ángel Brenes Villalobos y la abogada Marietta Herrera Cantillo, directora de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, se concluye que no hay norma legal que disponga la facultad del ICD para ordenar el congelamiento de cuentas o fondos.

“Con base en los anteriores elementos, esta Dirección concluye que el ICD no cuenta con facultad legal para ordenar a los bancos congelar fondos o bloquear cuentas de terceros, requiriéndose en todo caso que sea una orden emanada de un juez penal, la que autorice o formule la solicitud respectiva”.

B.-

Criterio de la Superintendencia General de Entidades Financieras

Mediante oficio n.° DAJ-232-2007 del 7 de noviembre del 2007, suscrito por el abogado Hilel Zomer Befeler, abogado, y la abogada Elisa Solís Chacón, directora a.i. de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la SUGEF, consideran que solo mediante una orden judicial “(…) emanada del órgano del órgano jurisdiccional competente puede procederse al secuestro, decomiso o la inmovilización de fondos bajo investigación, procediéndose de forma inmediata a poner los mismos en depósito de la misma autoridad judicial”.

C.-

Criterio del Instituto Costarricense sobre Drogas

Por medio del oficio n.° ADPb-936-2008 este Despacho dio audiencia al Licenciado Mauricio Boraschi Hernández, director general del Instituto Costarricense sobre Drogas. Dicho funcionario, en el oficio n.° DG-172-2008 del 14 de marzo del 2008, en lo que interesa, indica lo siguiente:

“El artículo supra transcrito [se refiere al 86 de la Ley n.° 8204], dispone los mecanismos de seguimiento necesarios, para el efectivo cumplimiento de las actividades de análisis forense que lleva a cabo la UAF. Esta labor de la UAF, que se constituye en uno de los instrumentos de análisis primarios y prioritarios para el efectivo combate de la actividad criminal de la legitimación de capitales, viene a relacionarse con...

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