Dictamen n° 111 de 09 de Abril de 2008, de Banco Nacional de Costa Rica
Emisor | Banco Nacional de Costa Rica |
C-111-2008
9 de abril, 2008
Señor
Bernardo J. Alfaro Araya
Sugerente General de Riesgos
Banco Nacional de Costa Rica
Estimado señor:
Con la aprobación de
I.-
ANTECEDENTES
A.-
Criterio de Por medio del oficio n.° D.J./282-2008 del 25 de febrero del 2008, suscrito por el abogado Rafael Ángel Brenes Villalobos y
“Con base en los anteriores elementos, esta Dirección concluye que el ICD no cuenta con facultad legal para ordenar a los bancos congelar fondos o bloquear cuentas de terceros, requiriéndose en todo caso que sea una orden emanada de un juez penal, la que autorice o formule la solicitud respectiva”.
B.-
Criterio de
Mediante oficio n.° DAJ-232-2007 del 7 de noviembre del 2007, suscrito por el abogado Hilel Zomer Befeler, abogado, y
C.-
Criterio del Instituto Costarricense sobre Drogas
Por medio del oficio n.° ADPb-936-2008 este Despacho dio audiencia al Licenciado Mauricio Boraschi Hernández, director general del Instituto Costarricense sobre Drogas. Dicho funcionario, en el oficio n.° DG-172-2008 del 14 de marzo del 2008, en lo que interesa, indica lo siguiente:
“El artículo supra transcrito [se refiere al 86 de la Ley n.° 8204], dispone los mecanismos de seguimiento necesarios, para el efectivo cumplimiento de las actividades de análisis forense que lleva a cabo
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