Dictamen n° 324 de 16 de Setiembre de 2008, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C-324-2008

16 de setiembre de 2008

Señor:

Jorge Alberto Ulloa Delgado

Policía de Control Fiscal

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 4 de setiembre del año en curso, mediante el cual nos solicita emitir nuestro criterio sobre los términos del oficio gestión número EOT-226-2007 de la Dirección General de Servicio Civil, relacionado con el Informe Gestión EOT-089-2007 y la resolución número DG-231-2007 emanada de la citada dependencia, con respecto al estudio para incluir la clase Profesional de Investigación Fiscal 2, en la especialidad de Derecho, dentro del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil.

Asimismo, nos solicita que se le indique si lo dispuesto en el artículo 2) de la citada resolución es de acatamiento obligatorio, e igualmente si las solicitudes o recomendaciones emanadas de la Dirección de Servicio Civil pueden ordenarse y ejecutarse sin tomar en consideración aspectos que atenten contra la estabilidad laboral del funcionario público.

I. Imposibilidad de emitir criterio por incumplimiento de requisitos de admisibilidad

Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando proceda.

En tal sentido, observamos que usted gestiona la consulta en su condición de funcionario destacado en la Policía de Control Fiscal, por lo que, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, no se encuentra facultado para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:

“Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la competencia consultiva. A manera de ejemplo, mediante dictamen...

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