Dictamen n° 276 de 23 de Diciembre de 2010, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

23 de diciembre, 2010

C-276-2010

Señor

Jorge Rojas Villalobos

Gerente General

Inmuebles & Residencias

Santa Cecilia- Pacoti, S.A.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio N° 095-B-RES-PA-010 de fecha 9 de diciembre del 2010, recibido en este Despacho el día 13 de diciembre siguiente, mediante el cual solicita nuestro pronunciamiento acerca de los derechos y obligaciones que ostentan los propietarios de terrenos privados, en cuanto a la protección que debe tener una naciente en los 100 metros de radio, lo cual parece estar siendo rebasado por el Plan Regulador de la Municipalidad de Alajuela, que pretende imponer un margen de retiro de 200 metros de radio.

Lo anterior, por cuanto además consideran injusto que las nacientes que se están afectando en sus terrenos sea explotadas por Acueductos y Alcantarillados y por dicha Municipalidad, sin que ustedes, siendo los dueños de los terrenos donde se ubican las nacientes, obtengan ningún lucro por la comercialización que se hace del agua.

Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad

En orden a la gestión que aquí nos ocupa, reviste fundamental importancia tener presente lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

A efecto de mayor claridad, transcribimos los artículos citados:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3. Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

De la normativa citada se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para...

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