Dictamen n° 278 de 23 de Diciembre de 2010, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

23 de diciembre, 2010

C-278-2010

Señor

Alejandro Soto Zúñiga

Gerente General

Instituto Costarricense de Electricidad

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero al Oficio número 0450-2055-2009 del 15 de diciembre del 2009, ampliado en oficio número 0150-0407-2010 del 16 de marzo del 2010, ambos suscritos por el señor José Abraham Madrigal Saborío, en el cual solicita a esta Procuraduría la aclaración y adición del dictamen C-332-2009, en los siguientes términos:

1. El traslado de un trabajador del ICE a una de sus sociedades debe necesariamente ser voluntario (traslado del trabajador) o podría la Institución despedir a ese trabajador y recontratarlo en una de sus sociedades?

2. Siendo que el dictamen señala que a los trabajadores que se trasladen del ICE a una de sus sociedades, sólo podrán reconocerse aquellos beneficios laborales que sean otorgados por la sociedad anónima:

a. ¿En el caso que se realice un traslado (no medie despido) de un trabajador a una de las sociedades del ICE que en su normativa NO reconozca los mismos derechos y beneficios laborales del ICE, deben liquidarse los beneficios y derechos que se venían reconociendo en la Institución y que ahora no percibirá el trabajador, o dado que la sociedad anónima conforma el mismo grupo económico del Instituto, los derechos y beneficios correspondientes, se deben liquidar hasta el cese de la relación laboral con la sociedad, reconociendo la continuidad de la relación?

b. ¿En el supuesto que sea admisible el despido del trabajador del ICE para que se dé una recontratación del mismo en una de sus sociedades, la cual NO reconoce los derechos y beneficios laborales que el Instituto, se deben liquidar los beneficios y derechos que se venían reconociendo en la Institución que ahora no percibirá más el trabajador, o dado que la sociedad conforma el mismo grupo económico el Instituto, los derechos y beneficios correspondientes, se deben liquidar hasta el cese de la relación laboral con la sociedad?

c. De conformidad con el criterio de esa Procuraduría la relación de empleo entre el ICE y sus trabajadores deviene en una relación mixta e consecuencia (sic) ¿Estarían los trabajadores del ICE protegidos por el principio de estabilidad laboral en los términos del artículo 192 Constitucional?

3. ¿En caso que la sociedad del ICE mantenga los mismos derechos y beneficios que eran reconocidos al trabajador en la Institución, ante un eventual ya sea despido y recontratación o traslado a alguna de las sociedades, debe el Instituto liquidar los derechos y beneficios reconocidos al trabajador?

4. ¿En caso que el ICE liquide al trabajador los derechos y beneficios y éste ingrese a laborar en alguna de las sociedades del Instituto, deberá el trabajador devolver los montos percibidos por la totalidad de la liquidación, no solamente la cesantía, sino también vacaciones aguinaldo o beneficios adicionales reconocidos.?

5. El Estatuto de Personal del ICE, en su apartado 37-2 señala: “que el trabajador que renuncie a la institución acogiéndose al retiro voluntario tendrá derecho a recibir el porcentaje de cesantía que haya acumulado” al momento de su gestión como resultado es posible que:

a. ¿En caso de que un trabajador se acoja a la renuncia por retiro voluntario y que una de las sociedades pretenda su contratación, de conformidad con la tesis de patrono único, le es aplicable el artículo 586 del Código de Trabajo, y devolver de previo a su ingreso a la nueva empresa o sociedad el dinero percibido por retiro voluntario cuando es una figura distinta a la cesantía regulado por el artículo 29 del Código de cita?

Junto con la solicitud de consulta se nos remite el criterio de la Asesoría Jurídica del Instituto Costarricense de Electricidad, emitido mediante oficio 0257-416-2009, en el cual se señala lo siguiente:

“Todo lo anterior, nos permite concluir que es viable para la Institución frente a un nuevo proceso de competencia al que se enfrenta, proceder a realizar procesos de traslado voluntario del trabajador del ICE hacia una de sus sociedades.

Asimismo, estimamos que de considerar la Institución su conveniencia, también es viable desde el punto de vista legal proceder con el despido del trabajador del Instituto para recontratarlo en una de sus sociedades lo cual se realizaría conforme a las normas laborales establecidas en el Código de Trabajo, así como las disposiciones que contiene el Estatuto de Personal del ICE antes citadas…

… cuando se realiza un traslado voluntario de un trabajador del ICE a una de sus sociedades cuya normativa no reconoce los mismos derechos y beneficios laborales que el ICE otorga a sus trabajadores, entonces deberá liquidarlos esos beneficios y derechos que se venían reconociendo y que ahora ante el traslado voluntario por parte del trabajador, dejará de percibir.

Por su parte, en el caso de procederse con un despido del trabajador del ICE para que inicie labores para una de las sociedades del ICE en la cual NO se reconocen la totalidad de los beneficios que si reconocía el Instituto, consideramos procedente la liquidación de aquellos derechos reconocidos ya sea conforme al Código de Trabajo así como los señalados en el Estatuto de Personal de la Institución, correspondiente a los casos en los cuales finaliza la relación laboral con responsabilidad patronal…”

I. Sobre el Dictamen C-332-2009 cuya aclaración se solicita.

En el dictamen C-332-2009 cuya aclaración se solicita, el Instituto Costarricense de Electricidad solicitó nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:

“1. Si efectivamente los empleados de dichas sociedades son considerados como funcionarios públicos, por la naturaleza jurídica del ente que las crea, ya que aunque el ICE tenga participación accionaria mayoritaria o como único socio, la empresa creada sería de una naturaleza jurídica diferenciada del ICE.

2. Si es factible a la Institución el traslado de sus funcionarios, en aras del respeto de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de sus funcionarios, cuál sería el procedimiento a seguir?

3 Sería posible que la Institución liquide los derechos laborales de dichos funcionarios y proceda a contratarlos en dichas sociedades anónimas. Manteniendo en éstas su condición de funcionarios públicos y así no afectar sus derechos de seguridad social y laborales dispuestos por normas especiales.

4. Bajo qué régimen laboral, se regirían las contrataciones de nuevo personal, que al efecto realicen dichas sociedades.”

En atención a las consultas formuladas en esa oportunidad, se concluyó lo siguiente:

1. El Instituto Costarricense de Electricidad es una empresa pública del Estado, por lo que sus trabajadores están sometidos a un régimen de empleo mixto.

2. Las sociedades anónimas del ICE creadas de conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento, y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones, son sociedades instrumentales, que participan de la naturaleza pública de la institución autónoma. En razón de ello, el régimen de empleo existente en las empresas del ICE será un régimen de empleo mixto.

3. Tanto los trabajadores del ICE propiamente dicho como de sus empresas, son trabajadores del Estado, por lo que les resulta de aplicación la teoría del Estado como patrono único.

4. En aplicación de la teoría del Estado como patrono único, el traslado de un funcionario del ICE propiamente dicho a una de sus empresas, podría implicar el reconocimiento de ciertos beneficios laborales a efectos de dar continuidad a la relación de empleo.

5. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, es claro que la definición de cuáles beneficios laborales podrían ser reconocidos en la nueva relación laboral, depende de las regulaciones laborales existentes en uno y otro ente público, de forma que sólo podría ser reconocidos aquellos beneficios que sean otorgados por la sociedad anónima a la que se traslada el funcionario.

6. La aplicación de la teoría del Estado como patrono único, hace que resulte de aplicación a los trabajadores del ICE y sus empresas, la prohibición contenida en el artículo 586 del Código de Trabajo, por lo que al trasladarse un trabajador del ICE a una de sus empresas, deberá devolver los dineros que haya recibo por concepto de auxilio de cesantía.

Ahora bien, las nuevas consultas efectuadas no están incluidas dentro de las solicitudes originales, así que entendemos que esta es una nueva gestión de consulta a partir de las nuevas dudas surgidas, y no necesariamente una adición al criterio antes expuesto.

II. Sobre el fondo

En razón de la cantidad de preguntas formuladas por el Instituto Costarricense de Electricidad, procederemos a analizar cada una de las preguntas, advirtiendo desde ya que procedimos a agrupar algunas de ellas, para una mayor claridad del examen a efectuar.

1. ¿El traslado de un trabajador del ICE a una de sus sociedades debe necesariamente ser voluntario (traslado del trabajador) o podría la Institución despedir a ese trabajador y recontratarlo en una de sus sociedades?

En nuestro criterio, el traslado de un trabajador del ICE a una de sus sociedades, debe contar con el consentimiento del trabajador, por dos motivos. El primero, relacionado con la potestad del empleador de modificar los contratos de trabajo y el segundo, en atención al cambio de patrono que opera en estas circunstancias.

Al trasladarse un trabajador del ICE a una de sus sociedades, es posible que se de una modificación de las condiciones laborales, pues como lo hemos advertido, sólo podrán ser reconocidos aquellos derechos que se reconozcan en las normas que regulen el régimen de empleo en las sociedades anónimas del ICE, pero además podría implicar una modificación sustancial de sus labores ordinarias o de los horarios de trabajo.

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