Dictamen n° 293 de 04 de Noviembre de 2002, de Banco Central de Costa Rica
Emisor | Banco Central de Costa Rica |
C-293-2002
4 de noviembre del 2002
Licenciado
José Rafael Brenes Vega
Gerente
Banco Central de Costa Rica
Presente
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio G/N° 455-2002 del 8 del mes pasado, a través del cual solicita el criterio de
I.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de
Mediante oficio n.° AJ-967-2002 de 18 de setiembre del año en curso, suscrito por el Lic. Mauricio José Barrantes A., abogado de
"Debemos recordar que de conformidad con el principio de legalidad consagrado en los artículos 11 de
De esta forma, el artículo 40 de
No obstante lo anterior, en lo que interesa a esta consulta, del estudio de la normativa jurídica relacionada con este Ente Bancario, no se logra determinar que exista alguna norma que faculte al Banco Central de Costa Rica a solicitar información a los particulares.
En este sentido, si bien es cierto que existe un evidente interés público de contar con esa información para cumplir una de las funciones encargadas por ley al Ente Emisor, actualmente no hay fundamento jurídico que ampare la solicitud de tal formulario, en virtud de que no se logra determinar una norma jurídica que nos faculte para solicitar este tipo de información a los particulares.
No omito manifestar que nuestra Institución se encuentra promoviendo la aprobación de un proyecto de ley, para solicitar información a los particulares, necesaria para el cumplimiento de sus funciones."
B.-
Criterio de
Este despacho, mediante oficio n.° ADPb-1553-2002 de 10 de octubre del 2002, le dio audiencia de la presente consulta al señor Alberto Trejos Zúñiga, ministro de Comercio Exterior y presidente de
"Sobre el particular, conviene señalar en primer término, que tal y como se lo manifesté al señor Eduardo Lizano, mediante memorial del pasado 30 de julio, cuya copia me permito adjuntarle, la decisión asumida por PROCOMER, no fue negarse a brindar información al Banco Central, sino el resultado de la revisión de todos los procedimientos y requisitos que se solicitaban ante esta entidad, al amparo de la referida Ley 8220, en donde se concluyó que no existe una disposición jurídica que faculte a PROCOMER a solicitar el formulario de balanza de pagos en cuestión a los beneficiarios de los regímenes de interés.
En este orden de ideas, en cumplimiento de esta ley se eliminó el requisito señalado, valga decir, sin cuestionar siquiera la facultad que tiene el Banco Central de requerir a PROCOMER información, puesto que esto trasciende la situación planteada, es decir, el Banco puede solicitarnos información, pero no por ello PROCOMER puede establecer requisitos para procurarle dicha información al Banco.
Conviene señalar además, que según consta en el oficio DPE/100/2002, del pasado 3 de julio, suscrito por don Eduardo Lizano, cuya copia le adjunto, el Banco Central está en posibilidad de obtener la información directamente de la fuente primaria, de tal suerte que no es que se ve afectada su facultad en ese sentido, aspecto que también queda evidenciado en la consulta que se ha realizado a esa Procuraduría General.
En conclusión, en criterio de
C.-
Criterios de
El órgano asesor, en el dictamen C-128-2002 de 24 de mayo del 2002, en lo que interesa, expresó lo siguiente:
"En apoyo de la línea argumentativa que estamos siguiendo, conviene tener presente que en
También es importante tener presente, que
II.-
UNA ACLARACIÓN DE RIGOR.
Se indica en su misiva, que el suscrito expresó lo siguiente:
"…el señor Fernando Castillo, Procurador Constitucional de
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