Dictamen n° 293 de 04 de Noviembre de 2002, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C-293-2002

4 de noviembre del 2002

Licenciado

José Rafael Brenes Vega

Gerente

Banco Central de Costa Rica

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio G/N° 455-2002 del 8 del mes pasado, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los alcances de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en el sentido de si esa normativa derogó la facultad del Banco Central de Costa Rica de solicitar a PROCOMER información sobre las empresas amparadas a los regímenes especiales de comercio exterior administrados por ese órgano.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.

Mediante oficio n.° AJ-967-2002 de 18 de setiembre del año en curso, suscrito por el Lic. Mauricio José Barrantes A., abogado de la División de Asesoría Jurídica del ente consultante, se concluye lo siguiente:

"Debemos recordar que de conformidad con el principio de legalidad consagrado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, en Banco Central de Costa Rica sólo puede llevar a cabo aquellas actuaciones para las cuales se encuentra expresamente facultado por ley.

De esta forma, el artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica impone una obligación a las oficinas y dependencias del Estado y a las instituciones autónomas, de prestar asistencia a los departamentos del Banco, debiendo proporcionar a la mayor brevedad, los datos, informes y estudios que se soliciten para cumplir las funciones de esta Institución.

No obstante lo anterior, en lo que interesa a esta consulta, del estudio de la normativa jurídica relacionada con este Ente Bancario, no se logra determinar que exista alguna norma que faculte al Banco Central de Costa Rica a solicitar información a los particulares.

En este sentido, si bien es cierto que existe un evidente interés público de contar con esa información para cumplir una de las funciones encargadas por ley al Ente Emisor, actualmente no hay fundamento jurídico que ampare la solicitud de tal formulario, en virtud de que no se logra determinar una norma jurídica que nos faculte para solicitar este tipo de información a los particulares.

No omito manifestar que nuestra Institución se encuentra promoviendo la aprobación de un proyecto de ley, para solicitar información a los particulares, necesaria para el cumplimiento de sus funciones."

B.-

Criterio de la Promotora de Comercio Exterior.

Este despacho, mediante oficio n.° ADPb-1553-2002 de 10 de octubre del 2002, le dio audiencia de la presente consulta al señor Alberto Trejos Zúñiga, ministro de Comercio Exterior y presidente de la Junta Administrativa de PROCOMER. Al respecto, el señor Alberto Trejos Zúñiga, en su oficio n.° DM-000-02, expresó lo siguiente:

"Sobre el particular, conviene señalar en primer término, que tal y como se lo manifesté al señor Eduardo Lizano, mediante memorial del pasado 30 de julio, cuya copia me permito adjuntarle, la decisión asumida por PROCOMER, no fue negarse a brindar información al Banco Central, sino el resultado de la revisión de todos los procedimientos y requisitos que se solicitaban ante esta entidad, al amparo de la referida Ley 8220, en donde se concluyó que no existe una disposición jurídica que faculte a PROCOMER a solicitar el formulario de balanza de pagos en cuestión a los beneficiarios de los regímenes de interés.

En este orden de ideas, en cumplimiento de esta ley se eliminó el requisito señalado, valga decir, sin cuestionar siquiera la facultad que tiene el Banco Central de requerir a PROCOMER información, puesto que esto trasciende la situación planteada, es decir, el Banco puede solicitarnos información, pero no por ello PROCOMER puede establecer requisitos para procurarle dicha información al Banco.

Conviene señalar además, que según consta en el oficio DPE/100/2002, del pasado 3 de julio, suscrito por don Eduardo Lizano, cuya copia le adjunto, el Banco Central está en posibilidad de obtener la información directamente de la fuente primaria, de tal suerte que no es que se ve afectada su facultad en ese sentido, aspecto que también queda evidenciado en la consulta que se ha realizado a esa Procuraduría General.

En conclusión, en criterio de la Comisión de Zonas Francas, no existe un fundamento legal o reglamentario que expresamente autorice o respalde a PROCOMER a mantener como requisito en los respectivos informes anuales, la presentación del formulario de la balanza de pagos. Queda atendida en los términos expuestos se atiende la audiencia concedida."

C.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

El órgano asesor, en el dictamen C-128-2002 de 24 de mayo del 2002, en lo que interesa, expresó lo siguiente:

"En apoyo de la línea argumentativa que estamos siguiendo, conviene tener presente que en la Ley n.° 8220 de 4 de marzo del 2002, se establece que todo trámite o requisito que se le exige al administrado, debe estar apoyado en una norma del ordenamiento jurídico; no otra cosa puede desprenderse del numeral 4 de la citada ley cuando habla de que ‘todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa’, lo que supone la existencia de una norma previa que le da el sustento. Por otra parte, y tal y como señalamos supra, el segundo párrafo del artículo 5 de esa ley, señala, en forma clara, que cuando un ente, órgano o funcionario público establezca trámites y requisitos para el administrado, está obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación. Si bien esta normativa está referida a los casos en los cuales la persona ejerce alguno de los derechos de petición, información y acceso a la justicia administrativa, consideramos que la necesidad de la norma previa también se aplica en el supuesto de la prestación de un servicio público, de tal manera que la Administración Pública sólo puede exigir un requisito si éste se encuentran en una norma del ordenamiento jurídico."

También es importante tener presente, que la Procuraduría General de la República emitió una Opinión Jurídica, la O.J.-

113-01 de 16 de agosto del 2001, a propósito de la consulta que le hizo el órgano parlamentario respectivo, la cual conocía del proyecto de ley que dio origen a la Ley n.° 8220.

II.-

UNA ACLARACIÓN DE RIGOR.

Se indica en su misiva, que el suscrito expresó lo siguiente:

"…el señor Fernando Castillo, Procurador Constitucional de la Procuraduría General de la República, indicó preliminarmente que la citada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos norma únicamente la relación entre las dependencias del Estado...

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