Dictamen n° 374 de 17 de Octubre de 2008, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-374-2008

17 de octubre, 2008

Señor

Yayo Vicente Salazar

Director General

Servicio Nacional de Salud Animal

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° SENASA-DG-1252-2008 del 19 de setiembre del 2008, por medio del cual solicita el criterio del Órgano Asesor sobre: “¿Si los cortes longitudinales en la zona muscular adyacente a las aletas de tiburón, haciéndolas desprender en forma parcial, para su manejo comercial, que se realiza por técnica sanitaria recomendada, para garantizar el aprovechamiento, la inocuidad y la conservación del producto, se ajusta o es conforme con el contenido de la regulación establecida en el artículo 40 de la Ley 8436, en cuanto a la adherencia natural de las aletas al cuerpo y el fin perseguido con la disposición de evitar el llamado aleteo de tiburón?”.

II.-

ANTECEDENTES

1.-

Criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante

Transcribe usted parte del oficio n.° SENASA-DG-AJ-146-2008 del 9 de setiembre último, que acogió e hizo suyo el criterio expresado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establecido en el oficio n.° MAG-AJ-339-2008 del 1° de agosto del 2008 que, en lo que interesa, se señala lo siguiente:

“El corte longitudinal en la zona muscular adyacente a las aletas de tiburón, haciéndolas desprender en forma parcial, para permitir en el proceso de manejo del recurso, para el consumo humano, la más rápida evacuación de la sangre del animal y su inmediata congelación, es un procedimiento que evidentemente y sin ninguna duda, permite que las respectivas aletas de tiburón, se mantengan adheridas al vástago de manera natural, pues se conserva las aletas de tiburón, con las mismas condiciones orgánicas y naturales del animal, como es la piel, el músculo y los ligamentos, o componentes cartilaginosos.

El impedir el corte longitudinal de la zona muscular adyacente a las aletas del tiburón, inmediatamente después de la captura del espécimen y antes del inicio de la cadena de frío, impediría la evacuación de la sangre en forma debida, arriesgando la utilidad y la calidad de la carne de tiburón, misma que se consume en el país e igualmente se exporta a otros mercados, puesto que sería indispensable descongelar el espécimen en el puerto para cortar sus aletas, rompiéndose la cadena de frío y permitiendo que con la sangre residual no evacuada oportunamente, se acelere la descomposición y contaminación de la carne (VID SENASA-DG-149-2007 op. cit.) Con ello, el proceder ordenado por dicha Autoridad Competente es viable sin desprender totalmente las aletas de tiburón, las que deben permanecer adheridas en forma natural al cuerpo del tiburón por una porción razonable que evidencie la correspondencia y pertenencia entre aletas y vástago, lo cual armoniza las obligaciones de optimización de calidad y aprovechamiento de los productos, con la necesidad de garantizar que el manejo indebido no perjudique a la salud humana.

En razón de lo expuesto y congruentes con lo que el sentido común y con lo que algunos dictámenes de la Procuraduría General de la República han determinado, es criterio de esta Asesoría Jurídica que el procedimiento anteriormente citado, es acorde y se ajusta en un todo al contenido de la regulación plasmada en el artículo 40 de la Ley 8436, con lo cual se cumple el objetivo perseguido por el legislador, en cuanto a mantener la adherencia de las aletas del tiburón, en forma natural, adheridas al vástago y permitir su correspondencia e identificación con el cuerpo del animal, lo que evita y cumple con la prohibición del llamado ‘aleteo’”.

B.-

Criterio de la Procuraduría General de la República

Sobre el tema consultado el Órgano Asesor, en el dictamen C-348-2008 de 24 de setiembre del 2008, concluyó lo siguiente:

“1.-

Las aletas del tiburón deben de venir adheridas en forma natural y completas al cuerpo del tiburón.

2.-

Las autoridades competentes deben de adoptar las medidas necesarias para que el tiburón sea desangrado y eviscerado de manera rápida y efectiva y, de esa forma, garantizar la utilización óptima del recurso, su inocuidad y la calidad de la carne para el consumo humano”.

III.-

SOBRE EL FONDO

Sobre el punto consultado, en el dictamen supra citado, indicamos lo siguiente:

“Se nos consulta nuevamente el tema, aduciéndose que la técnica de cortes longitudinales parciales en la zona muscular adyacente a la aleta de tiburón, ordenado por la Autoridad Sanitaria competente, como adherencia natural en el contexto del artículo 40 de la ley n.° 8436, con el objetivo de facilitar el desangrado necesario, garantizan la inocuidad del producto. Para ello, se transcribe, en el informe de la Asesoría Legal parte del oficio n.° SENASA-DG-149-2007 del 20 de febrero del 2007, suscrito por el Dr. Yayo Vicente S., director general del Servicio General de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que, en lo que interesa, señala lo siguiente:

La sangre de los peces cartilaginosos como el tiburón, es diferente a la de los peces con esqueleto óseo; en los primeros la sangre posee una alta concentración de úrea y óxido de Trimetilamina. Estas sustancias en la sangre, los ayuda a mantener los fluidos del cuerpo en equilibrio con el agua de mar. Los peces cartilaginosos no tienen una trayectoria normal urinaria, por lo que concentran urea en su sangre y la eliminan a través de la piel. La úrea es un producto que contiene nitrógeno, como un subproducto del metabolismo proteínico, que puede ser removido por sangrado inmediato del pescado, que ha de ser revestido y congelado inmediatamente después de su captura para impedir que se contamine la carne con úrea. La úrea se convierte por bacterias amoniacales y penetra en los tejidos musculares. Un manejo inadecuado causa un olor y sabor muy fuerte a amoniaco. Debido a la úrea y al amoniaco, la vida útil del producto fresco se limita a unos días.

Aunado a lo anterior, un proceso de contaminación bacteriana puede ocurrir en el pescado a partir de su captura, donde las cavidades branquiales y el aparato digestivo contribuyen a los procesos bacterianos, por lo que la eliminación de ambos resulta esencial en el debido manejo del pescado, de suerte que se evitan los procesos de autólisis y la contaminación bacteriana. Por ello, los pescadores suelen desangrar y eviscerar lo más rápidamente sus peces, eliminando las dos principales fuentes bacterianas: el aparato digestivo y la sangre.

Finalmente, en el proceso de manejo del Tiburón como pescado, la congelación coadyuva ventajosamente para evitar el desarrollo de bacterias al congelar de manera uniforme el cuerpo de los organismos sin dejar lugares aislados como sí ocurre con el enfriamiento mediante hielo. Este método baja la temperatura hasta -40◦ C. por diversos medios. Mientras el organismo está helado, no se observan modificaciones aparentes en su estructura, pero en cuanto el pescado se descongela la carne se hace blanda y flácida y los procesos de autólisis y putrefacción bacteriana se facilitan. Debido a ello, el buen manejo del producto obliga a mantener la debida cadena de frío desde la captura hasta su utilización, ya que descongelar el producto para congelarlo nuevamente resulta en riesgo para la salud humana y perjudica el valor nutricional del alimento.

Con sustento en lo anterior, en opinión profesional del suscrito y de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, en el...

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