Dictamen n° 030 de 01 de Marzo de 2010, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

1 de marzo, 2010

C-30-2010

Señor

Roy González Rojas

Gerente General

Banco Central de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° GER-324-2009 de 12 de agosto anterior, por medio del cual consulta sobre “si es posible, jurídicamente, para el Banco Central organizar dentro del Mercado Integrado de Liquidez, un mercado de reportos no bursátiles y otro tipo de mecanismos, como parte de la instrumentalización de su política monetaria, sumado al mercado de crédito garantizado que actualmente se encuentra en operación”.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica del Banco Central, oficio N° C-PAJ-169-2009 de 7 de agosto anterior, del cual cabe rescatar las siguientes conclusiones: ”12) El MIL tiene fundamento jurídico en los artículos 2, 3, incisos c), e), f), g) y l); 28, incisos c), d), f); 52, inciso f) y 59, inciso c) de la Ley 7558 y responde a la potestad del BCCR de formular, diseñar y ejecutar la política monetaria. El MIL en tal sentido, es un medio más para la instrumentalización y afinamiento del sistema monetario planteado por el BCCR, específicamente, para la gestión de liquidez… 14) El BCCR está facultado para organizar un mercado de créditos garantizados con el objeto de mantener la estabilidad monetaria, en parte, con fundamento en el ejercicio de la política general de crédito conferida al BCCR por el legislador, según los artículos 2, 3, inciso g); 28 incisos c) y g); 52 y siguientes; 108 y siguientes de la Ley 7558… 15) El BCCR tiene autorización legal de organizar un mercado de reportos con fundamento en su naturaleza esencial, a partir del contenido normativo del artículo 3, inciso l); 52 inciso f) y 59 inciso c) de la Ley7558”.

Por oficio ADPb-5392-2009 de 9 de septiembre siguiente, la Procuraduría concede audiencia a la Superintendencia General de Valores.

Mediante oficio N° C02/0 de 14 de octubre de 2009, la Superintendencia General de Valores da respuesta a la audiencia concedida. Afirma al efecto que la SUGEVAL tiene la función de velar por la transparencia del mercado de valores, la formación correcta de precios, la protección del inversionista y la difusión de la información, funciones circunscritas al mercado de valores, sus participantes y los actos que allí se desarrollen. Estima que en el dictamen C-135-2008, la Procuraduría desarrolló el tema de la autonomía del Banco Central de Costa Rica y la incompetencia de los órganos supervisores para supervisar la formulación y ejecución de la política monetaria. Por lo que estima que hay un límite a las competencias de la Superintendencia, por cuanto la propuesta del Banco Central deriva de la autonomía monetaria, que le faculta para decidir los medios para la instrumentalización de la política monetaria y la forma de ejecutarlos. Por lo que el Banco puede utilizar todos los instrumentos que considere necesarios para la aplicación de su política monetaria. Agrega que las Regulaciones de Política Monetaria disponen la participación del Banco en MIL otorgando crédito mediante las “operaciones diferidas de liquidez garantizadas y no garantizadas” solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas por las 4 Superintendencias, utilizando como garantía los valores emitidos por el BCCR o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario. En cuanto a la creación de un “mercado de reportos” que permitiría que esas negociaciones se celebren entre las entidades financieras participantes, considera que es una manifestación más de la autonomía monetaria, ya que solo ese Ente puede decidir cómo instrumentalizar la política monetaria. En cuanto a los reportos bursátiles agrega que son definidos en el artículo 49 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Deben realizarse por medio de las bolsas de valores y deben ser propuestos, perfeccionados y ejecutados por un puesto de bolsa (art. 23 y 53) y se realizan por cuenta de los inversionistas. Por lo que son de recibo las diferencias señaladas por el BCCR entre el reporto bursátil y el reporto que pretende. Este último se desenvolvería en el mercado integrado de liquidez, teniendo al BCCR como organizador del mercado y como participantes a las entidades financieras supervisadas y reguladas por las 4 superintendencias que actuarían a nombre propio. Se excluiría la participación de inversionistas. Un reporto que respondería al cumplimiento de políticas monetarias. Estima que este reporto debería llamarse no reporto bancario sino reporto entre inversionistas institucionales, lo que lo diferenciaría del reporto bursátil en cuanto a su regulación, finalidad, organización y sujetos intervinientes en las operaciones. En cuanto al impacto sobre el mercado de valores, agrega que el Banco Central ya ha utilizado figuras semejantes como las operaciones de crédito garantizado con valores y las operaciones diferidas de liquidez en el mercado interbancario en el mercado integrado de liquidez respectivamente. Por lo que la figura no tendría consecuencias negativas en el mercado de valores, antes bien su uso abriría la posibilidad de que inversionistas institucionales como los fondos de inversión puedan participar como inversionistas que provean liquidez al mercado, posibilidad que se encuentra actualmente limitada.

Dentro de los servicios que se prestan a través del Sistema de Pagos, el Banco Central pretende desarrollar un mercado monetario, para que coadyuve a establecer la tasa de interés como principal instrumento de la política monetaria. Ante lo cual se consulta si el Banco Central es competente para establecer un mercado de reportos no bursátiles junto al mercado de créditos garantizados, todo como instrumentos de la política monetaria. De acuerdo con lo que indica la consulta, el control de los tipos de interés es el objetivo de la estrategia de la política monetaria. Objetivo que se pretende concretizar mediante la creación de estos mercados monetarios.

A.-

EN CUANTO A LA GESTION DE LIQUIDEZ

De conformidad con la información que ha sido remitida a la Procuraduría, es interés del Banco Central organizar mercados monetarios en los cuales se negociarían, con vencimientos cortos, dinero o activos de alta liquidez, como parte de una estrategia de política monetaria.

Para ese efecto, se pretende integrar el mercado de liquidez a la plataforma del SINPE, de manera que se le facilite la intervención en el mercado de dinero y en los procesos de negociación en ese mercado. Intervención que le permitiría administrar la liquidez en forma más oportuna, contrayendo o inyectando recursos de corto plazo a los intermediarios financieros. Por medio de ese mercado integrado se trataría de establecer la tasa de interés como el principal instrumento para la ejecución de la política monetaria y el mercado, “se constituiría en una opción más para que las entidades del Sistema Financiero Nacional tengan acceso a fuentes de financiamiento que les permita hacer un manejo eficiente y seguro de su riesgo de liquidez”. Ese financiamiento permitiría al Banco Central establecer la tasa de interés como el principal instrumento para la ejecución de la política monetaria, por una parte y se constituiría en una opción de financiamiento para las entidades del Sistema Financiero Nacional, contribuyendo de esa forma con la administración del riesgo de liquidez, de otra parte. El punto es si estos objetivos se conforman con la configuración legal del Banco Central.

La consulta está referida a la organización de un mercado de dinero, de carácter interbancario en el que participarían solo las distintas entidades fiscalizadas por las superintendencias financieras del país. Dos puntos que deben ser objeto de análisis son por una parte, la participación del Banco Central; de otra parte, la organización de un mercado en que las entidades financieras puedan realizar operaciones entre sí, sin tener como contraparte al Banco Central. Veamos el primer punto.

Al Banco Central de Costa Rica le corresponde fijar la política monetaria, velar por la estabilidad del sistema financiero y el buen funcionamiento y eficiencia del sistema de pagos. El artículo 2 de su Ley Orgánica dispone:

“ARTICULO 2.-

Objetivos

El Banco Central de Costa Rica tendrá como principales objetivos, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas y, como objetivos subsidiarios, los siguientes:

a) Promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.

b) Velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de la Nación para el logro de la estabilidad económica general.

c) Promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento.

d) Promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo”. El énfasis no es del original.

El objetivo fundamental es mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional. En ese sentido, es el cumplimiento de objetivos monetarios. En relación con esos objetivos, la Ley Orgánica del Banco Central establece como funciones de ese Ente las siguientes:

“ARTICULO 3.-

Funciones esenciales Para el debido cumplimiento de sus fines, le competerán al Banco Central, de acuerdo con la ley, las siguientes funciones esenciales:

a) El mantenimiento del valor externo y de la conversión de la moneda nacional.

b) La custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación.

c) La definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria.

d) La gestión como consejero y banco-cajero del Estado.

e) La promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen...

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