Dictamen n° 031 de 01 de Marzo de 2010, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

1 de marzo de 2010

C-31-2010

Señor

Jorge Rodríguez Quirós

Ministro de Ambiente, Energía y Minas

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-2265-2009 del 10 de diciembre de 2009, recibido en esta institución el 15 de diciembre siguiente, en el que solicita que este órgano técnico jurídico emita el dictamen estipulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la concesión de extracción de materiales en cauces de dominio público, otorgada a la sociedad Las Cóncavas S.A.

I. ANTECEDENTES Y HECHOS DE RELEVANCIA

Previamente a entrar a analizar el fondo de la solicitud planteada, conviene realizar una exposición de los hechos de importancia que se desprenden de las copias certificadas del expediente administrativo, a partir de los cuales se emitirá el presente pronunciamiento:

a) Mediante oficio DAJ-558-2009 del 16 de abril de 2009, el Coordinador a.i. del Departamento Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó a esta Procuraduría emitir dictamen favorable para decretar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución administrativa N.°120-2007 de las 7:55 horas del 28 de febrero de 2007 dictada por el Poder Ejecutivo, mediante la cual se concedió una concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Las Cóncavas S.A;

b) Mediante dictamen C-132-2009 del 13 de mayo de 2009, esta Procuraduría General de la República dispuso que se encuentra imposibilitada para rendir el dictamen favorable solicitado, toda vez que –entre otras cosas- se omitió seguir un procedimiento administrativo donde se garantizara el debido proceso a los afectados, además que el órgano competente para la apertura y dictado de acto final de dicho procedimiento era el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y no el Registro Nacional Minero. Asimismo, se indicó que la solicitud planteada a la Procuraduría provenía del Coordinador del Departamento Legal, que no es el órgano competente para hacer la gestión;

c) Dado lo anterior, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante resolución R-D-274-2009 de las 14:00 horas del 29 de junio de 2009 dispuso nombrar un órgano director para llevar a cabo el procedimiento administrativo tendente a la declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución administrativa N.°120-2007 de las 7:55 horas del 28 de febrero de 2007 dictada por el Poder Ejecutivo (folios 55 a 61 del expediente administrativo);

d) Posteriormente, mediante dictamen C-233-2009 del 26 de agosto de 2009, esta Procuraduría reconsideró parcialmente el dictamen C-132-2009 del 13 de mayo de 2009, señalando que cuando el acto a anular es dictado por el Poder Ejecutivo, corresponde también a dicho órgano constitucional nombrar al órgano director del procedimiento y dictar el acto final de anulación;

e) Dado lo anterior, mediante oficio ADpb-6617-2009 del 22 de octubre de 2009, el Procurador Adjunto Jorge Andrés Oviedo Pérez, informó al señor Ministro de Ambiente y Energía sobre el cambio de criterio, a efectos de ser tomando en cuenta en el procedimiento que se lleve a cabo para anular la concesión otorgada a la sociedad Las Cóncavas S.A (folio 64 del expediente administrativo)

f) Mediante resolución ODPA-02-2009 de las 8:00 horas del 7 de octubre de 2009, el órgano director del procedimiento ordinario nombrado por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones dictó el acto de apertura del procedimiento para decretar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la resolución 120-2007 de las 7:55 horas del 28 de febrero de 2007, en el cual además convocó a los afectados a una audiencia oral y privada para el 3 de noviembre de 2009 (folios 94 a 99);

g) El 2 de noviembre de 2009, la señora Carmen Fernández, en su condición de representante legal de la sociedad Las Cóncavas S.A presentó un escrito de descargo ante el órgano director del procedimiento, alegando la incompetencia del órgano director, indicando que el artículo 9 del Código de Minería no resulta de aplicación a este caso, y solicitando que en caso de anularse la concesión, se calcule una indemnización a favor de su representada. Asimismo, informó que por razones de salud no podría presentarse el día de la audiencia oral (folios 106 a 123 del expediente administrativo);

h) El 3 de noviembre de 2009, el señor XXX presentó un escrito de descargo ante el órgano director (folio 137 del expediente administrativo);

i) A las 9:15 horas del 3 de noviembre de 2009, el órgano director del procedimiento administrativo dio inicio a la audiencia oral y pública convocada, con la presencia del señor XXX y su abogado, así como los denunciantes XXX, XXX, XXX y XXX (folios 144 a 158 del expediente administrativo);

j) Mediante resolución ODPA-03-2009 de las 13:20 horas del 26 de noviembre de 2009, el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas dictó la resolución final del procedimiento, recomendando la anulación de la concesión otorgada (folios 159 a 167 del expediente administrativo)

II. IMPOSIBILIDAD DE RENDIR EL DICTAMEN SOLICITADO

Con base en los hechos anteriormente expuestos, debemos indicar que esta representación...

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