Dictamen n° 080 de 24 de Febrero de 2005, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

C-080-2005

24 de febrero del 2005

Licenciado

William Hayden Quintero

Gerente General

Banco Nacional de Costa Rica

S. D.

Estimado Licenciado:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, nos permitimos dar respuesta a su Oficio No. GG-0393-2004 del 15 de octubre del 2004. Al mismo tiempo nos excusamos por nuestra tardanza, en virtud del elevado volumen de trabajo, a cargo de este Despacho.

La consulta estriba sobre lo siguiente:

"Con sustento en lo expuesto, y en la instrucción emanada de la Superintendencia General de Entidades Financieras según oficio SUGEF 3945/200408251, con el respeto debido le ruego analizar el asunto planteado, a fin de determinar, si al tomarse en cuenta el salario escolar, en su condición de salario extraordinario, se está dando un doble pago ilegítimo; considerando que esa misma medida, también se aplica al pago periódico del mismo salario escolar."

Acompaña a la anterior gestión, el oficio 3945/200408252 del cinco de octubre del presente año, suscrito por el señor Oscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General de Entidades Financieras, en el cual, esa institución objeta la forma de cálculo y posterior pago por concepto de salario escolar que realiza el Banco Nacional de Costa Rica, cuando señala:

“ … d) Por otra parte, determinamos que en las cifras que se muestran en las bases de datos utilizados para calcular los derechos de cesantía de los empleados, incorporan como parte del salario escolar de un período, el monto de salario escolar percibido el año anterior…al respecto, esta superintendencia duda de esa posición, por cuanto podría estarse presentando un doble pago por la misma partida que puede ser incorrecto…”

Asimismo se adjunta el Oficio D.J./1399-2004 del catorce de octubre de este mismo año, emitido por la Dirección Jurídica de la Institución consultante, quien, en lo que interesa, concluye:

"...el salario escolar pagado en el Banco Nacional de Costa Rica al amparo del Artículo 62 de la Décima Reforma a la Convención Colectiva, constituye salario por disposición expresa de la misma norma que lo creó, para todos los efectos jurídicos.

En consecuencia, el salario escolar analizado enmarca dentro de la gama de salarios extraordinarios pagados por el empleador a sus trabajadores, y como tal ha de ser tomado en cuenta para realizar el cálculo de cualquier extremo laboral que requiera la inclusión, tanto de salarios ordinarios como extraordinarios.

(...) al indicar expresamente el artículo 62 convencional que el salario escolar representará un porcentaje de los salarios devengados por el trabajador; para realizar el cálculo de este rubro, en criterio de este Despacho, debe tomarse en cuenta el monto pagado por concepto de salario escolar en el período anterior, correspondiente (...)".

Como puede verse, en criterio de ese Departamento Legal, el salario escolar...

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