Dictamen n° 264 de 02 de Octubre de 2001, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

C-264-2001

2 de octubre del 2001

Licenciada

Yamileth Murillo Rodríguez

Directora

Dirección del Registro Público

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio AJR-227-2001 de 11 de julio, adicionado por oficio DRP-390-2001 de 16 de julio, ambos del presente año.

Usted indica, entre otros aspectos, que mediante libelo presentado a la Dirección General del Registro Nacional, el 12 de junio de este año, el Licenciado Fernando Soto Harrison, señala que fue objeto de un traspaso fraudulento de su finca del Partido de San José, folio real matrícula 14292-000, a favor de Gustavo Esteban Urbina Hernández, mediante la presentación de un testimonio de una escritura de venta que nunca existió, y que ese contrato no tiene escritura matriz, por lo que, solicita a esa Dirección, que consulte a este Organo Asesor, sobre la procedencia de la cancelación del asiento de inscripción "…a favor de Urbina Hernández, e inscribirse nuevamente, como corresponde a derecho, por ser yo su legítimo propietario."

Para tales efectos, adjunta copia del escrito del Licenciado Soto Harrison y el criterio de Calificación DGRN-462-200 de 17 de julio del 2001, emitido por la Dirección General del Registro Nacional.

Efectivamente, tal y como usted misma señala en su misiva, este Organo Asesor ha señalado su incompetencia para emitir criterio sobre aspectos de calificación registral, ya que existen órganos administrativos que tienen una competencia específica en la materia. Lo anterior hace que nos encontremos en la situación prevista en el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica, en el que se dispone:

"No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley."

En tratándose de una calificación registral, no hay duda de que se está ante una situación en la que el órgano administrativo tiene una jurisdicción especial establecida por ley. Lo anterior ha sido señalado en diversas ocasiones, como por ejemplo, las siguientes:

"… sobre una consulta similar relativa con la procedencia de seguir o no determinado procedimiento en la inscripción de documentos, se sostuvo lo siguiente:

" La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982), en su artículo 5º nos dice que se tendrán por no consultables, aquellos asuntos propios de los órganos administrativos que...

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