Dictamen n° 264 de 02 de Octubre de 2001, de Registro Nacional
Emisor | Registro Nacional |
C-264-2001
2 de octubre del 2001
Licenciada
Yamileth Murillo Rodríguez
Directora
Dirección del Registro Público
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio AJR-227-2001 de 11 de julio, adicionado por oficio DRP-390-2001 de 16 de julio, ambos del presente año.
Usted indica, entre otros aspectos, que mediante libelo presentado a
Para tales efectos, adjunta copia del escrito del Licenciado Soto Harrison y el criterio de Calificación DGRN-462-200 de 17 de julio del 2001, emitido por
Efectivamente, tal y como usted misma señala en su misiva, este Organo Asesor ha señalado su incompetencia para emitir criterio sobre aspectos de calificación registral, ya que existen órganos administrativos que tienen una competencia específica en la materia. Lo anterior hace que nos encontremos en la situación prevista en el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica, en el que se dispone:
"No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley."
En tratándose de una calificación registral, no hay duda de que se está ante una situación en la que el órgano administrativo tiene una jurisdicción especial establecida por ley. Lo anterior ha sido señalado en diversas ocasiones, como por ejemplo, las siguientes:
"… sobre una consulta similar relativa con la procedencia de seguir o no determinado procedimiento en la inscripción de documentos, se sostuvo lo siguiente:
"
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