Dictamen n° 117 de 29 de Abril de 2003, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C-117-2003

29 de abril de 2003

Licenciado

José Rafael Brenes Vega

Banco Central de Costa Rica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N. G/N. 146-2003 de 4 de abril último, por medio del cual consulta a la Procuraduría General respecto de la situación presentada en orden a la competencia para conocer de un proyecto de Reglamento General de Bolsa presentado por una empresa privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Comercio.

Señala Ud. que siguiendo el criterio de la Asesoría Jurídica, el Banco remitió la solicitud a la Superintendencia General de Valores, porque se consideró que era el órgano interno competente para otorgar la aprobación según el Transitorio IX de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Ante esa decisión, la empresa interesada planteó reclamo administrativo, alegando que existe una diferencia entre las bolsas de comercio y las bolsas de productos agropecuarios. Por lo que el Banco Central conservaba su competencia en relación con las bolsas de comercio. Como la Asesoría Jurídica mantiene su criterio, el Banco Central considera conveniente acoger la solicitud de la empresa y consultar el criterio de la Procuraduría General.

Del texto de la consulta y del reclamo administrativo que se adjunta, se desprende en forma clara e inequívoca que el Banco Central somete el punto en orden a la competencia con el objeto de definir la situación concreta que le ha sido planteada. Con ello satisface, como lo indica el oficio, la solicitud de la interesada en que de previo a resolver se consulte a la Procuraduría. De lo anterior se sigue, como lógica consecuencia, que la respuesta que la Procuraduría dé a la consulta incidirá directamente en el reclamo administrativo de mérito, cuyo objeto no es sino que se establezca la competencia del Banco Central para aprobar el reglamento que ha elaborado.

Ciertamente forma parte de la competencia consultiva de la Procuraduría General el pronunciarse sobre la organización administrativa y dentro de ella, a la competencia administrativa. Desde ese punto de vista, la definición del sujeto competente para emitir un determinado acto es parte de la competencia de la Procuraduría. Empero, en el presente caso no se trata de deslindar competencias entre el Banco Central y la Superintendencia General de Valores, para un ejercicio más apegado a la legalidad, la eficacia y eficiencia y, en general...

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