Dictamen n° 250 de 25 de Julio de 2007, de Municipalidad de Cartago
Emisor | Municipalidad de Cartago |
C-250-2007
25 de julio de 2007
Señor
Bernardo Portuguéz Calderón
Secretario del Consejo Municipal
Municipalidad de Cartago
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I. Objeto de la consulta
Mediante el oficio reseñado, se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
“ARTÍCULO 11°.-
CONSULTA PRESTAMO DE EQUIPO COMPUTO A MUNICIPALIDAD DE ALVARADO.- Se conoce informe presentado por el Alcalde Municipal, AM-I-1596-2007, del 14 de junio del 2007, elevado a conocimiento del Consejo Municipal, dictamen rendido por el Jefe del Departamento Jurídico Municipal, en oficio AJM-210-2007, del 8 de junio del 2007, sobre lo acordado por el Consejo en el artículo 8° del acta N° 75-07, del 24 de abril del año en curso, en el cual se conoció oficio AMA-200-4-2007, del 17 de abril del 2007, suscrito por Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal del Cantón de Alvarado, solicitando a esta Municipalidad el préstamo de equipos de cómputo, ya que el sistema de informática en
De conformidad con el acuerdo trascrito, se desprende que el criterio que se solicita se circunscribe a determinar si las corporaciones municipales pueden suscribir o no convenios de préstamo de equipo, de conformidad con las disposiciones del Código Municipal, y si dentro de éstos pueden incluirse préstamos de bienes fuera del ámbito territorial de
Se aporta criterio legal emitido mediante oficio número AJM-210-2007 de 8 de junio del 2007, el cual se refiere a la solicitud planteada por
II. Sobre la competencia de las municipalidades para suscribir convenios
Nuestra Constitución Política, en sus artículos 169 y 170, establece el régimen municipal como una modalidad de descentralización territorial, otorgando a las corporaciones municipales un carácter autónomo para la administración de los intereses y servicios locales. Se trata, en los términos de
Respecto a la autonomía con que se ha dotado constitucionalmente a las municipalidades, el alto Tribunal Constitucional ha señalado:
“(...) IV.-
AUTONOMÍA MUNICIPAL. Generalidades. Gramaticalmente, es usual que se diga que el término "autonomía", puede ser definido como " la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios". Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba