Dictamen n° 027 de 26 de Enero de 2012, de Municipalidad de San José
Emisor | Municipalidad de San José |
26 de enero
C-027-2012
Ingeniero
Johnny Araya Monge
Alcalde Municipal
Municipalidad de San José
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio N° 7921-2011, recibido en este Despacho el día 30 de noviembre del 2011, mediante el cual, en relación con los miembros de fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal (regidores y síndicos), que hayan decidido unirse a otra fracción diferente a la que representa el partido que los llevó a su cargo, nos consulta lo siguiente:
¿Pueden éstos participar activamente dentro de las elecciones internas de ese partido, y optar así por puestos de representación ante el Concejo mismo (tales como jefes de fracción), ejerciendo dentro de éste el poder de deliberación y voto? ¿O por el contrario, tan solo se permitirán dichas atribuciones a los miembros que continúen dentro de la fracción que representa al partido político que los llevó a ocupar su cargo?
Teniendo a la vista la gestión de su interés, se observa que lo consultado se encuentra directamente relacionado con las facultades de los regidores y síndicos en relación con su participación activa dentro de las elecciones internas de los partidos, materia electoral en la cual el Tribunal Supremo de Elecciones ejerce una competencia prevalente en orden a la interpretación de las normas aplicables.
Por lo anterior, debemos declinar nuestra competencia en favor del Tribunal, toda vez que por imperativo legal esta
En efecto, en ese orden dispone el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica lo siguiente:
“Artículo 5.-
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”
Así, la interpretación de las normas constitucionales y legales en materia electoral es competencia exclusiva del TSE, y por ello es que, en casos como el aquí nos ocupa en donde la consulta se refiere a la materia electoral, el llamado a interpretarla es el TSE y no esta Procuraduría General.
En nuestro dictamen N° C-289-2000 del 20 de noviembre del 2000 –reiterado mediante nuestros dictámenes C-049-2011 del 2 de marzo del 2011 y C-167-2011 del 11 de julio del 2011– se desarrollan una serie de consideraciones importantes sobre el tema...
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