Dictamen n° 398 de 08 de Noviembre de 2007, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
Emisor | Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica |
C-398-2007
8 de noviembre de 2007
Licenciado
Néstor Mattis Williams
Director Administrativo Financiero
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Se agrega que la sentencia N° 6703-06 de
En virtud de lo anterior, y debido a que, según se afirma, resulta materialmente imposible para JAPDEVA aplicar el modelo alternativo de la cifra residual de ese importe, se solicita que se reconsidere tal aplicación y que se autorice a JAPDEVA para que siga aplicando la metodología y la fórmula utilizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para determinar el costo de vista en el índice de precios al consumidor en la zona del Caribe.
Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando proceda; además la gestión debe venir acompañada por el criterio del Departamento Legal correspondiente y versar sobre cuestiones jurídicas entendidas genéricamente.
De la revisión de la consulta planteada, claramente se detecta un incumplimiento de varios de los requisitos. En tal sentido, se observa que quien gestiona es el Director Administrativo Financiero, quien de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica no se encuentra facultado para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:
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