Dictamen n° 398 de 08 de Noviembre de 2007, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-398-2007

8 de noviembre de 2007

Licenciado

Néstor Mattis Williams

Director Administrativo Financiero

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo

Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° DIAF-429-07 fechado 30 de octubre del 2007, y recibido en este Despacho el día 2 de noviembre siguiente, mediante el cual se señala que el artículo 53 de la Convención Colectiva de Trabajo de esa institución establece un incentivo de pago por concepto de costo de vida regional, el cual se ha venido ajustando de conformidad al índice de precios al consumidor de la zona del Caribe, haciendo un aumento proporcional año con año.

Se agrega que la sentencia N° 6703-06 de la Sala Constitucional resolvió que dicho artículo “debe ser interpretado, conforme a la Constitución, en el sentido de que el monto negociado por la Junta para compensar el costo de vida de acuerdo con el índice de precios al consumidor de la zona caribe, puede ascender hasta la cifra residual de dicho importe, una vez restado el aumento decretado por el poder ejecutivo…”

En virtud de lo anterior, y debido a que, según se afirma, resulta materialmente imposible para JAPDEVA aplicar el modelo alternativo de la cifra residual de ese importe, se solicita que se reconsidere tal aplicación y que se autorice a JAPDEVA para que siga aplicando la metodología y la fórmula utilizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para determinar el costo de vista en el índice de precios al consumidor en la zona del Caribe.

Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando proceda; además la gestión debe venir acompañada por el criterio del Departamento Legal correspondiente y versar sobre cuestiones jurídicas entendidas genéricamente.

De la revisión de la consulta planteada, claramente se detecta un incumplimiento de varios de los requisitos. En tal sentido, se observa que quien gestiona es el Director Administrativo Financiero, quien de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica no se encuentra facultado para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:

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