Dictamen n° 400 de 08 de Noviembre de 2007, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-400-2007

8 de noviembre del 2007

Licenciado

Javier Flores Galagarza

Ministro de Agricultura y Ganadería

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio N° DM-850-2007 fechado 29 de octubre del 2007, y recibido en este Despacho el día 2 de noviembre siguiente (suscrito en su oportunidad por el Lic. Marcos Vargas Díaz, en condición de Ministro de Agricultura y Ganadería), mediante el cual nos señala que mediante Ley N° 8512 (Autorización al INFOCOOP para hacer la compra directa del Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO), se autoriza al MAG-PIPA/BANCRÉDITO a vender en forma directa el edificio cooperativo al INFOCOOP.

Al respecto, nos indica que al día de hoy la compra directa no se ha materializado, pero que el INFOCOOP ha comunicado su intención de comprar tal inmueble en tres tractos iguales, anuales y consecutivos, a partir del presente año.

No obstante, se señala que es criterio de la asesoría legal de ese ministerio que la Ley 8512 únicamente autoriza a vender el mencionado edificio cooperativo en forma directa y de contado según la determinación del avalúo del Ministerio de Hacienda, sin financiamiento alguno.

Por lo anterior, estima dicha asesoría que legalmente no está autorizada la posibilidad de vender el edificio recurriendo al financiamiento, pues la autorización al INFOCOOP es para realizar una compra pura y simple, lo que presupone una única partida para comprar directamente el inmueble al fideicomiso MAG-PIPA/BANCRÉDITO, e igualmente que no se contempla la posibilidad de que la correspondiente escritura estipule el traspaso con la constitución de un gravamen hipotecario, en razón de que el acuerdo del INFOCOOP incorpora un saldo pendiente de cancelar.

Así las cosas, y por existir –según se manifiesta– una duda razonable de ese ministerio sobre la posición de la asesoría jurídica de la institución, se solicita el criterio técnico de esta Procuraduría.

I.-

Inadmisibilidad de la consulta

Teniendo a la vista los antecedentes de la presente gestión, se observa que las cuestiones consultadas se encuentran directamente relacionadas con la materia de disposición de fondos y bienes públicos, propiamente en materia de contratación administrativa, que es materia en la que la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y excluyente.

Por lo anterior, debemos declinar...

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