Dictamen n° 090 de 26 de Marzo de 2001, de Ministerio de Hacienda
Emisor | Ministerio de Hacienda |
C- 090-2001
San José, 26 de marzo del 2001
Licenciado
Rodolfo Guie Jiménez
Oficial Mayor y Director General Administrativo
Ministerio de Hacienda
S.O .
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de
La gestión se nos plantea como una solicitud de ampliación del dictamen C- 102- 99, emitido por este Despacho en fecha 26 de mayo de 1999; sin embargo, del análisis de ese pronunciamiento, es posible constatar que en él se trataron todos los aspectos específicos sobre los cuales se solicitó originalmente nuestro criterio. Por esa razón, trataremos el presente asunto como una consulta independiente.
El criterio legal que se adjunta (oficio n.° DGAF-AL-2000 de 10 de agosto del año 2000, suscrito por
A.-
SOBRE LOS LIMITES AAntes de analizar el punto específico sobre el cual versa la consulta, es importante precisar las condiciones bajo las cuales resulta aplicable la legislación privada de trabajo al ámbito del empleo público. Ello porque, como bien lo señala el criterio legal al que se hizo referencia, el Código de Trabajo, en su artículo 32, contempla la posibilidad de que el patrono renuncie expresamente al preaviso. Ante esa situación, interesa determinar entonces, si dicha norma - aplicada supletoriamente- faculta al patrono público para proceder de la misma forma.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 51 del Estatuto de Servicio Civil incluye al Código de Trabajo como una de sus fuentes supletorias. Ese numeral, en lo que interesa, dispone:
"Artículo 51: Los casos no previstos en esta ley, en sus reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con el Código de Trabajo,
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