Dictamen n° 381 de 07 de Noviembre de 2005, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

C-381-2005

7 de noviembre de 2005

MBA

Guillermo Quesada Oviedo

Gerente General del

Banco Crédito Agrícola de Cartago

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio GG-028, del 14 de febrero del 2005, por medio del cual su antecesor nos planteó una consulta relacionada con las implicaciones que lleva consigo el nombramiento de un empleado de escalafón o de carrera en el cargo de gerente o subgerente general del Banco.

Se nos indica en la consulta que en los bancos del Estado es común que se nombre en los puestos de gerente y subgerente general, a funcionarios de carrera administrativa. Tales nombramientos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (n.° 1644 de 26 de setiembre de 1963), son a plazo fijo, por el término de 6 años, con posibilidad de reelección. Agrega que el gerente y subgerente generales son “inamovibles en sus cargos”, salvo que exista causa justa para su destitución. Partiendo de esos antecedentes, nos consulta “¿Cómo se debe proceder cuando a algún funcionario de carrera administrativa se le termina el periodo de nombramiento y no lo reeligen?” y si “¿Puede considerarse como carrera administrativa el nombramiento de un funcionario en la subgerencia y que en curso del periodo se le nombre en la Gerencia General por un periodo completo?”.

A pesar de que las consultas planteadas son muy genéricas, pues se requiere nuestro criterio sobre “cómo proceder” ante el cese de un funcionario de carrera nombrado en el cargo de gerente o subgerente general del Banco, sin especificar si la duda gira en torno a la posibilidad de que regrese a su puesto original, o a la procedencia del pago de indemnizaciones, etc., del criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio LE-075-2005 del 27 de enero del 2005, emitido por la Dirección Legal del Banco) se desprende que la pregunta se dirige, específicamente, a indagar sobre la posibilidad del regreso del funcionario de carrera a su puesto anterior, pues dicho criterio sólo analizó ese punto, llegando a concluir que “… en el caso de funcionarios de escalafón que sean designados en los cargos de Gerente o Subgerente General de la institución, conservan su derecho de retornar a su cargo anterior una vez que haya finalizado el periodo de su nombramiento”.

I.-

SITUACIÓN DEL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE NO ES REELECTO COMO GERENTE O SUBGERENTE GENERAL DEL BANCO

Las normas específicas aplicables al...

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