Dictamen n° 255 de 22 de Julio de 2008, de Caja Costarricense de Seguro Social
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social |
C-255-2008
22 de julio, 2008
Doctor
Eduardo Doryan Garrón
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimado señor
Con la aprobación de
“1- En el contexto normativo vigente en 1980, y tomando en consideración particular el artículo 52 de la Ley de Tránsito 5930 del 13 de setiembre de 1976, reformado mediante Ley 6250 del 2 de mayo de 1978 ¿Guarda todos los elementos de juridicidad el convenio suscrito en 1980 entre la Caja y el INS, que se dictó para la aplicación del artículo 52 de la Ley de Tránsito, convenio que en la práctica devino en que las indemnizaciones –subsidios económicos- que se otorgan por accidentes de tránsito, aún en cobertura de la póliza de seguro obligatorio de automóviles, fueron pagados 40% por el Instituto y 60% por
2- Con vista en el artículo 252 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre, número 7331, que derogó de manera expresa la Ley de Tránsito 5930 de 1976, ¿El convenio Caja-INS, de 1980, fue derogado implícitamente con la derogatoria de la norma 52 de la Ley 5930 de 1976? ¿Existe una inoperancia jurídica sobrevenida del convenio?
3- En el contexto normativo vigente en la actualidad y toman do en especial consideración el artículo 73 constitucional, y los artículos 16, 32 y 33 Reglamento de Seguro de Salud, dictado por la Caja en ejercicio de sus competencias constitucionales, mediante el artículo 19 de la sesión número 7082, del 3 de diciembre de 1996, publicado en La Gaceta número 25 del 5 de febrero de 1997, ¿En los casos en que no se haya agotado la póliza del Seguro Obligatorio de vehículos, existe alguna norma que obligue a
4- En el caso que se establezca algún vicio de conformidad con lo consultado o bien determinándose que el convenio Caja-INS, es jurídicamente inoperante ¿Qué consecuencias jurídicas...
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