Dictamen n° 255 de 22 de Julio de 2008, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

C-255-2008

22 de julio, 2008

Doctor

Eduardo Doryan Garrón

Presidente Ejecutivo

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimado señor

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° PE-24706-08 del 11 de julio del año en curso, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:

“1- En el contexto normativo vigente en 1980, y tomando en consideración particular el artículo 52 de la Ley de Tránsito 5930 del 13 de setiembre de 1976, reformado mediante Ley 6250 del 2 de mayo de 1978 ¿Guarda todos los elementos de juridicidad el convenio suscrito en 1980 entre la Caja y el INS, que se dictó para la aplicación del artículo 52 de la Ley de Tránsito, convenio que en la práctica devino en que las indemnizaciones –subsidios económicos- que se otorgan por accidentes de tránsito, aún en cobertura de la póliza de seguro obligatorio de automóviles, fueron pagados 40% por el Instituto y 60% por la Caja Costarricense de Seguro Social? ¿El artículo 52 de la Ley de Tránsito de 1976 y su posterior reforma en 1978, obligaban a la Caja a un aporte alícuota en subsidios por accidentes de tránsito, en casos donde no se ha agotado la póliza de Seguro Obligatorio de Vehículos? ¿Guarda el convenio suscrito, razonabilidad técnica y jurídica con el contexto normativo vigente en 1980?

2- Con vista en el artículo 252 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre, número 7331, que derogó de manera expresa la Ley de Tránsito 5930 de 1976, ¿El convenio Caja-INS, de 1980, fue derogado implícitamente con la derogatoria de la norma 52 de la Ley 5930 de 1976? ¿Existe una inoperancia jurídica sobrevenida del convenio?

3- En el contexto normativo vigente en la actualidad y toman do en especial consideración el artículo 73 constitucional, y los artículos 16, 32 y 33 Reglamento de Seguro de Salud, dictado por la Caja en ejercicio de sus competencias constitucionales, mediante el artículo 19 de la sesión número 7082, del 3 de diciembre de 1996, publicado en La Gaceta número 25 del 5 de febrero de 1997, ¿En los casos en que no se haya agotado la póliza del Seguro Obligatorio de vehículos, existe alguna norma que obligue a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de un 60% de los subsidios por incapacidad derivada de accidente de tránsito?

4- En el caso que se establezca algún vicio de conformidad con lo consultado o bien determinándose que el convenio Caja-INS, es jurídicamente inoperante ¿Qué consecuencias jurídicas...

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