Dictamen n° 385 de 05 de Noviembre de 2007, de Junta de Protección Social

EmisorJunta de Protección Social

C- 385-2007

05 de noviembre, 2007

Licenciada

Marcela Sánchez Quesada

Asesoría Legal

Junta de Protección Social de San José

Estimada licenciada:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° AL-1447 del 13 de setiembre del 2007, recibido en esta Procuraduría el día 19, mediante el cual nos pone en conocimiento del acuerdo N° JD 590 tomado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José (en adelante JPSSJ), correspondiente al artículo VI), inciso 8) de la sesión N° 28-2007 celebrada el 7 de agosto del año en curso, que según nos transcribe indica:

“b) Considerando que las suspensiones decretas por la Sala Constitucional produjeron que los procedimientos a nivel administrativo estuvieron suspendidos por casi dos años, se acuerda la remisión del expediente del caso de la señora XXX, a la Procuraduría General de la República, con la finalidad de que este Ente se manifieste en cuanto a los términos de caducidad cuando como en este caso, el plazo se cumplió no por la inactividad de la Administración, sino más bien por las disposiciones de un órgano judicial, siendo que de considerar la Procuraduría que el plazo que nos ocupa se nos interrumpió, se pronuncie sobre la existencia de la nulidad al tenor de lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.”

Para tales efectos, se nos remitió el respectivo expediente administrativo levantado con ocasión del procedimiento ordinario seguido. Interesa destacar que el expediente tiene 117 folios (no 139 como se afirma en su oficio), los cuales no calzan con la foliatura del expediente e incluso en algunos casos existe doble foliatura.

I.-

ANTECEDENTES.

Del expediente que se ha hecho llegar a este órgano asesor, y por lo que se manifestará más adelante, resulta de importancia destacar los siguientes hechos (se pone el número de folio o los números de folios que se consignan en la respectiva hoja):

1) Mediante acuerdo N° JD-418 Artículo IV inciso 4) acta 46-2001 del 18 de diciembre de 2001, la Junta Directiva de la JPSSJ aprueba la reasignación del puesto individual de la señora XXX. Con base en dicho acuerdo se emite la acción de Personal N° 2002-0399 con fecha de rige desde enero del 2002. (Folios 24 ó 32, 34 ó 38, 64 y 110).

2) El 19 de junio del 2002, mediante oficio N° STAP-0700-02, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda le indicó al Subjefe de Recursos Humanos de la JPSSJ, en lo que interesa, lo siguiente:

“Con base en lo expuesto en los puntos anteriores y de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 del Decreto 28692-H, proceden las reasignaciones presentadas, con excepción de las realizadas a los puestos ocupados por XXX, XXX, XXX, XXX, XXX y XXX.” (Folios 1 a 3).

3) La Junta Directiva de la JPSSJ, mediante acuerdo N° JD-285, correspondiente al artículo IV), inciso 7) de la sesión N° 41-2002 celebrada el 12 de noviembre del 2002, acuerda:

“En virtud del principio de legalidad se acoge lo dispuesto en el STAP-00700-02 del 19 de junio del año en curso de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante el cual se objetó las reasignaciones de los servidores XXX, XXX y XXX por lo tanto se dejan sin efecto a partir de esta fecha las reasignaciones correspondientes a dichos funcionarios.

Comuníquese a la Asesoría Legal para las notificaciones del caso y a la Dirección Administrativa para lo procedente.” (Folio 18 ó 24).

4) Mediante resolución inicial N° 146-2002, P.A.O.03-2002 de las 12:00 horas del 3 de diciembre del 2002, el órgano director dio inicio al procedimiento administrativo ordinario seguido a la señora XXX:

“(…) con relación a (sic) lo dispuesto en el acuerdo JD-285, correspondiente al artículo IV), inciso 7) de la sesión número 41-2002, celebrada el 12 de noviembre del 2002, que en lo conducente dice:

“… La Junta Directiva: Acuerda

En virtud del principio de legalidad se acoge lo dispuesto en el STAP-00700-02 del 19 de junio del año en curso de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante el cual se objetó las reasignaciones de los servidores XXX, XXX y XXX, por lo tanto se dejan sin efecto a partir de esta fecha las reasignaciones correspondientes a dichos funcionarios.” Lo cual implicará:

a. Suspensión de la aplicación de la reasignación aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva número JD-418, artículo IV, inciso 4) del Acta número 46-2001, del 18 de diciembre del 2001.

b. Rebajo retroactivo de las sumas pagadas en el puesto de Técnico en Recursos Humanos, desde el 19 de junio del 2002, hasta la suspensión del rebajo respectivo.” (Folios 20 ó 28 al 24 ó 32).

5) Ante recurso de amparo interpuesto por la señora XXX contra la JPSSJ, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de las 16:22 horas del 11 de diciembre del 2002, ordena a los recurridos “NO EJECUTAR EL ACUERDO N° JD-285, TOMADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ EN EL ARTÍCULO IV, INCISO 7) DE LA SESION NUMERO 41-2002 CELEBRADA EL 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN CUANTO DEJA SIN EFECTO LA REASIGNACION ACORDADA A FAVOR DE LA RECURRENTE.” (La mayúscula es del original). (Folios 37 y 34 ó 38).

6) La Junta Directiva de la JPSSJ en acuerdo N° JD-319, correspondiente al artículo IV), inciso 1) punto b) de la sesión N° 46-2002 celebrada el 17 de diciembre del 2002, dispuso:

“ De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las dieciséis horas veintidós minutos del once de diciembre del dos mil dos, se ordena no ejecutar el acuerdo JD-285, correspondiente al artículo IV), inciso 7) de la sesión No. 41-2002, celebrada el 12 de noviembre del año en curso, en lo que respecta a la funcionaria XXX, hasta tanto la Sala Constitucional no resuelva en sentencia el recurso.” (Folio 43).

7) La Junta Directiva de la JPSSJ en acuerdo N° JD334, correspondiente al artículo III), inciso 1) de la sesión N° 38-2004 celebrada el 2 de noviembre del 2004, dispuso:

“Se devuelve a la Gerencia General la nota G-2826 del 20 de octubre del 2004, relacionada con el asunto planteado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio N° RH-1031-2004, con el propósito de que ordene la apertura de un procedimiento ordinario, tal y como lo solicita esa dependencia, para decretar la nulidad absoluta del acuerdo de Junta Directiva que le otorgó a la funcionaria XXX la reasignación a Técnico de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.” (Folio 51).

8) Mediante resolución inicial N° 64-2005, P.A.O. 01-2005 de las 10:00 horas del 30 de marzo del 2005, el órgano director del procedimiento, señor Freddy Ramos Corea, inicia procedimiento administrativo ordinario para:

“1. Determinar, de conformidad con los artículos 171 y 173 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la reasignación aprobada a la funcionaria XXX, del puesto de Auxiliar de Enfermería a Técnico en Recursos Humanos, mediante acuerdo de Junta Directiva JD-418, artículo IV, inciso 4), del acta 46-2001, del 18 de diciembre del 2001, según el acuerdo de Junta Directiva JD-334-04, dado en el artículo III), inciso 19 de la sesión 38-2004 del 2 de noviembre del 2004.

2. Realizar el cobro y rebajo retroactivo de las sumas pagadas entre el puesto de Técnico en Recursos Humanos y el de Auxiliar de Enfermería, desde el 19 de junio del dos mil dos, hasta la fecha de la suspensión del pago en el primer puesto citado.

3. Suspensión del pago en el puesto de Técnico de Recursos Humanos, reubicándose como Auxiliar de Enfermería.” (El destacado en negrita es del original). (Folios 60 a 64).

9) Mediante oficio N° RH-464-2005 del 30 de marzo del 2005, el señor Ramos Corea le informa a la señora XXX que se suspende el “Procedimiento Administrativo Ordinario PAO-03-2002, que fue abierto mediante Resolución 146-2002, de las doce horas del tres de diciembre del dos mil dos. Lo anterior se sustenta en el requerimiento administrativa (sic) que sea declarada la nulidad absoluta, del acto que generara tal reasignación.” (Folio 65).

10) La señora XXX, mediante escrito de fecha 27 de abril del 2005, le informa al órgano director del procedimiento que presentó recurso de amparo y que “fue acogido por la SALA CONSTITUCIONAL mediante resolución de las seis horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, me presento en esta audiencia a manifestar que prefiero esperar la resolución final de la SALA CONSTITUCIONAL sobre el mismo.” (Folio 84).

11) La Sala Constitucional, mediante voto N° 2006-008547 de las 9:14 horas del 16 de junio del 2006, resolvió:

II.-

Sobre el derecho. El reclamo de la recurrente radica en la iniciación de un procedimiento administrativo (dispuesto por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social en acuerdo número JD-334 e iniciado en resolución número 64-2005 de 30 de marzo de 2005 PAO 01-2005) por parte de las autoridades recurridas por los mismos hechos que motivaron un procedimiento anterior (resolución inicial 146-2002, PAO 03-2002), violentando con ello el principio constitucional de non bis in idem. Agrega que presentó un escrito alegando la caducidad del primer procedimiento sin que haya sido resuelta. Pero lo cierto es que el primer procedimiento administrativo versa sobre el cobro y rebajo retroactivo de las sumas pagadas de más así como la suspensión de pago en el puesto de Técnico de Recursos Humanos desde el 9 de junio del 2002 hasta la suspensión del rebajo respectivo; además de que se dejó sin efecto la reasignación otorgada a la recurrente, y el segundo procedimiento lo es...

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