Dictamen n° 012 de 15 de Enero de 2001, de Consejo de Gobierno
Emisor | Consejo de Gobierno |
C-012-2001
15 de enero del 2001
Señor
Alberto Barrantes Boulanger
Secretario General
Consejo de Gobierno
S.O. Estimado señor:
Con la aprobación del Señor Procurador General, damos respuesta a su oficio sin número, de fecha 11 de enero del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de esta Procuraduría General sobre una serie de aspectos relativos al nombramiento de un integrante del Consejo Directivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), específicamente, la vigencia y duración del período por el cual será nombrado dicho miembro, cuando su antecesor no terminó el período respectivo por el que fue designado y, si el retraso en el nombramiento del sustituto, una vez finalizado el respectivo período de su antecesor, convalida de algún modo la extensión del plazo legalmente establecido.
Sobre el particular, me permito manifestarles lo siguiente:Según jurisprudencia administrativa reiterada de este órgano Asesor de
Sin embargo, estimamos conveniente exponer algunas consideraciones jurídicas generales sobre las cuestiones que se discuten, haciendo abstración a un caso concreto.
En tal sentido, valga estimar lo siguiente:I.-
La sustitución anticipada de funcionarios de1.-
En ausencia de fijación de fecha de inicio y de terminación para el desempeño de la función o cargo, el nombramiento que se haga para suplir la renuncia o remoción del titular que se retira sin cumplir el lapso respectivo, no será por el resto de aquél, sino por un nuevo período completo, es decir, el nombramiento del nuevo titular se computará por todo el plazo que se fije para el mismo. (Ver entre otros, los dictámenes C-131-80 de 13 de junio de 1980, C-160-82 de 19 de julio de 1982, C-176-95 de 11 de agosto de 1995, C-086-97 de 30 de mayo de...Para continuar leyendo
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