Dictamen n° 012 de 15 de Enero de 2001, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-012-2001

15 de enero del 2001

Señor

Alberto Barrantes Boulanger

Secretario General

Consejo de Gobierno

S.O. Estimado señor:

Con la aprobación del Señor Procurador General, damos respuesta a su oficio sin número, de fecha 11 de enero del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de esta Procuraduría General sobre una serie de aspectos relativos al nombramiento de un integrante del Consejo Directivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), específicamente, la vigencia y duración del período por el cual será nombrado dicho miembro, cuando su antecesor no terminó el período respectivo por el que fue designado y, si el retraso en el nombramiento del sustituto, una vez finalizado el respectivo período de su antecesor, convalida de algún modo la extensión del plazo legalmente establecido.

Sobre el particular, me permito manifestarles lo siguiente:

Según jurisprudencia administrativa reiterada de este órgano Asesor de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 2º, en relación con el inciso 3 inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), nuestros dictámenes se emiten únicamente sobre situaciones genéricas, en las cuales no se aprecie la existencia de un sujeto particular a quien se aplicarán las consecuencias derivadas de nuestro criterio. Y de conformidad con el contenido de su misiva, es claro que las cuestiones sobre las cuales se solicita nuestro criterio, se contraen a situaciones particulares e individualizadas, es decir, se refieren a un caso concreto, lo cual imposibilita resolver el fondo del problema, en los términos de la actividad consultiva, y por ende, vinculante de este Despacho. Esto por cuanto, de acceder a pronunciarnos sobre casos concretos, implicaría abandonar nuestra naturaleza de órgano consultivo, y asumiríamos, indirectamente, una condición de administración activa, con lo cual estaríamos asumiendo competencias que nos son ajenas.

Sin embargo, estimamos conveniente exponer algunas consideraciones jurídicas generales sobre las cuestiones que se discuten, haciendo abstración a un caso concreto.

En tal sentido, valga estimar lo siguiente:

I.-

La sustitución anticipada de funcionarios de la Administración, nombrados por ciertos períodos.

La Procuraduría General de la República ha establecido una clara posición jurisprudencial en el tema de la sustitución anticipada de funcionarios de la Administración Pública, nombrados por ciertos períodos, según la cual:

1.-

En ausencia de fijación de fecha de inicio y de terminación para el desempeño de la función o cargo, el nombramiento que se haga para suplir la renuncia o remoción del titular que se retira sin cumplir el lapso respectivo, no será por el resto de aquél, sino por un nuevo período completo, es decir, el nombramiento del nuevo titular se computará por todo el plazo que se fije para el mismo. (Ver entre otros, los dictámenes C-131-80 de 13 de junio de 1980, C-160-82 de 19 de julio de 1982, C-176-95 de 11 de agosto de 1995, C-086-97 de 30 de mayo de...

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