Dictamen n° 313 de 04 de Agosto de 2006, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-313-2006

4 de agosto de 2006

Ingeniero

Walter Robinson Davis

Presidente Ejecutivo

Junta de Administración Portuaria

y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero al oficio PEL-268-2006, del pasado 21 de junio del año en curso, suscrito por el entonces Presidente Ejecutivo de esa Institución.

I. Objeto de la gestión.

Por lo que luego se dirá, deviene necesario transcribir textualmente la solicitud que nos ocupa:

“Mediante acuerdo N° 40-06, artículo VII-a) de Sesión Ordinaria N° 03-2006 celebrada el 19 de enero del presente año, el Consejo de Administración de JAPDEVA acordó nombrar un Órgano Director de Procedimiento Administrativo para que se anulara la adjudicación irregular del lote N° 277 en la Urbanización Los Cocos a favor del señor XXX, con base en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

El procedimiento relacionado fue llevado a cabo bajo el expediente número 01-2006, observándose en la sustanciación del mismo todas las prescripciones legales y finalizando con la resolución final tomada por el Consejo de Administración a las once horas del once de mayo de dos mil seis, mediante el cual se acuerda declarar nulo el acuerdo N° 39-03, artículo III-b, de la sesión ordinaria N° 04-2003, celebrada el 30 de enero del 2003 por encontrarse ante una nulidad absoluta, evidente y manifiesta de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

Dicha resolución fue notificada al señor XXX el 26 de mayo del mismo año, mediante oficio N° SG-823-06, sin que contra la misma se haya presentado recurso alguno.

Firme la resolución relacionada, procedemos ante su Autoridad a fin de obtener el dictamen favorable correspondiente.”

Por lo que de seguido se expone, debemos omitir el pronunciamiento que se nos solicita.

II. Sobre el momento procesal para solicitar el dictamen contemplado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

Esta Procuraduría General, atendiendo a los principio de eficiencia administrativa y de economía procesal (artículo 225 de la Ley General) considera necesario entrar, en el presente asunto, a señalar la existencia de un vicio de nulidad absoluta en la tramitación del procedimiento administrativo ordinario que se tramitó en esa Junta de Administración Portuaria contra el señor XXX. Ello con el fin de que se adopten los acuerdos pertinentes, y se restablezca el respeto a la garantía del debido proceso.

Es oportuno recordar los incisos 1), 3) y 6) del artículo 173 que nos ocupa:

“Artículo 173.- 1.- Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos fuere evidente y manifiesta, podrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad señalado en los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR