Dictamen n° 112 de 07 de Mayo de 2002, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia

C- 112-2002

14 de mayo de 2002

Licenciada

Mónica Nagel Berger

Ministra de Justicia y Gracia

S. D.

Señora Ministra:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, damos respuesta a su oficio DM-464, de 20 de agosto de 2001, en el que se nos solicita pronunciamiento sobre el beneficio salarial por concepto de materia registral, concedido por la Ley número 6256 del 28 de abril de 1978, el cual ha sido reconocido a algunos funcionarios del Registro Nacional y es solicitado ahora por otro grupo.

Expresa en su consulta que "…Si bien es cierto, el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, establece que son atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil, analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo, también es cierto, que el Servicio Civil, debe apegarse a la legislación que origina lo consultado a la Procuraduría General de la República como órgano superior-técnico jurídico de la Administración Pública."

En cumplimiento del requisito legal, se adjunta el criterio emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional.

I.-

ANTECEDENTES

A solicitud nuestra, se obtuvo la opinión vertida por el Director General de Servicio Civil, como jerarca del organismo involucrado, quien por oficio DG-538-2001 de 11 de setiembre de 2001 expresa que ya existe pronunciamiento concreto de ese organismo sobre el tema; ello según lo establecido en el informe IT-NT-060-2000, de fecha 13 de octubre de 2000 y la resolución DG-117-2000 de nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil, que se sustentó en aquél. La posición de la citada Dirección General es en el sentido de no considerar como labores propias de la materia registral las correspondientes a los puestos relacionados con actividades de proveeduría, asesoría jurídica, finanzas e informática.

En la citada resolución DG-117-2000, se enuncian las clases institucionales beneficiarias del sobresueldo de interés. Allí se observa que para su dictado se tuvo en consideración aquel informe técnico, realizado por el Area de Instrumentación Tecnológica, el cual establece"…se indican las clases de puestos a las cuales les corresponde el supra citado beneficio, en concordancia con el Artículo 3° de la Ley 6256 y la estructura orgánica-funcional del Registro Nacional".

A su vez, la resolución mencionada expresa en su considerando segundo: "…Que mediante los pronunciamientos de Procuraduría General de la República C-004-2000 (24 de enero del 2000) y C-190-2000 (21 de agosto de 2000), se interpreta sobre los alcances del artículo 3° de la Ley 6256, del 28 de abril de 1978, correspondiente al otorgamiento del beneficio económico...

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