Dictamen n° 347 de 07 de Octubre de 2005, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

C-347-2005

7 de octubre de 2005

Doctora

María del Rocío Sáenz Madrigal

Ministra de Salud

S.

D.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio DM-4485-G-05 de fecha 23 de agosto del 2005, con respecto a cuáles son los bingos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, cuyas utilidades están gravadas con el impuesto ordenado en por la Ley N° 7765 y sus reforma.

Como antecedentes de importancia se tiene que mediante el artículo 26 de la Ley N° 7765 de 17 de abril de 1998 y su reforma, se crea un impuesto sobre los premios de lotería, apuestas deportivas, el juego Crea y el Bingo de la Cruz Roja Costarricense. Dice en lo que interesa el artículo de referencia:

“Créase un impuesto del doce por ciento (12%) sobre todos los premios de lotería, las apuestas deportivas, el Juego Crea y el Bingo de la Cruz Roja Costarricense. El producto de este impuesto se distribuirá de la siguiente manera: un ochenta por ciento (80%) para el Instituto Costarricense, (…); un diez por ciento (10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, (…); un cinco por ciento (5%) a la Asociación pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, (…); un tres por ciento (3%) para ser distribuido entre las juntas administrativas de las escuelas de enseñanza especial y un dos por ciento (2%) a la construcción y equipamiento de una clínica oftalmológica a favor de la asociación o fundación que defina la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, (…)

La entidad recaudadora del impuesto actuará como agente de retención y girará las retenciones efectuadas, directamente a los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles posteriores al vencimiento del pago de los premios. (…)”

Como corolario se tienen entonces que el artículo 26 de la Ley N° 7765 y sus reformas, establece un impuesto directo sobre los premios de lotería, apuestas deportivas, el Juego Crea y el Bingo de la Cruz Roja Costarricense. En el caso de los premios que derivan del “Bingo de la Cruz Roja Costarricense”, al igual que en los demás eventos, el sujeto pasivo del impuesto lo es el ganador de los premios, en tanto la Cruz Roja Costarricense tiene el carácter únicamente de agente retenedor del impuesto. Por otra parte, el hecho generador del tributo lo constituye la percepción de los premios, de suerte tal que no puede afirmarse - como se hace en la consulta - que tratándose de la Cruz Roja Costarricense, el impuesto grava las utilidades provenientes de la actividad que se conoce como “Bingo”.

Siendo el objeto de la consulta establecer cuáles bingos generan premios afectos al impuesto previsto en el artículo 26 de la Ley N° 7765 y su reforma, debemos analizar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 7395. Dice en lo que interesa el artículo:

“Autorizase a la Cruz Roja Costarricense para que, en los diferentes lugares del país donde funcionen, debidamente autorizados, sus comités auxiliares, o donde éstos se organicen, se le tenga como única institución con derecho al juego de bingo popular con cartones, en forma periódica o permanente.

Otras instituciones solo podrán realizar esos bingos con ocasión de turnos o ferias y únicamente en los días autorizados para tales actividades.

Donde no funcionen comités auxiliares de la Cruz Roja, podrán organizarse juegos de bingo con cartones para otros instituciones, siempre y cuando la Cruz Roja lo regule y lo autorice”.

Debe advertirse que mediante Decreto Ejecutivo N° 8118-SPPS de 6 de marzo de 1978 el Poder Ejecutivo ya había establecido a la Cruz Roja Costarricense como la única institución con derecho al juego de Bingo popular con cartones, y dicho texto fue incorporado idénticamente en el artículo 29 de la Ley N° 7395 antes transcrito. A modo...

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