Dictamen n° 154 de 28 de Abril de 2005, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

C-154-2005

28 de abril del 2005

Sra. Hannia M. Durán

Jefa de la Comisión Permanente

de Asuntos Agropecuarios y

Recursos Naturales

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio sin número, del 17 de diciembre del 2004, recibido por fax en la misma fecha, mediante el cual -siguiendo las instrucciones del señor Diputado Rafael A. Varela Granados, Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios- solicita nuestro criterio en torno al proyecto que se titula: Ley que autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar la venta directa del Edificio Cooperativo a las Entidades Cooperativas; expediente N° 15.719.

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

De previo a exponer el criterio técnico jurídico de este Órgano Asesor, debemos precisar que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, la función consultiva de la Procuraduría General de la República se ejerce en relación con la administración pública, en el ejercicio de la competencia administrativa, por ello al no ser la Asamblea Legislativa Administración Activa, no procede emitir un criterio vinculante, sino una simple opinión jurídica, con el fin de colaborar con la importante labor de los señores Diputados, subrayando que dentro de las consideraciones que se realizarán, en torno al proyecto de ley que se somete a nuestro conocimiento, no se analiza la conveniencia u oportunidad de la autorización que se pretende otorgar, por cuanto tal examen es competencia de la Asamblea Legislativa, como facultad constitucional otorgada al Legislador para la creación de las leyes.

Por último, respecto a plazo de ocho días que dispone el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, debemos anotar que el mismo aplica a las consultas obligatorias previstas en los artículos 88, 97, 167 y 190 de la Constitución Política, para los casos en los cuales el proyecto de ley se refiera a materias encomendadas al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o a las instituciones autónomas.

Pese a lo anterior, con agrado respondemos la solicitud que se nos formula, en el menor tiempo posible, según nos lo permiten la atención de nuestras funciones ordinarias.

II. CUESTIONES GENERALES EN TORNO AL PROYECTO DE LEY

De acuerdo con el proyecto de ley, publicado en el diario oficial la Gaceta N° 216 del 4 de noviembre del 2004, el fin u objetivo de la iniciativa legislativa es autorizar al Fideicomiso PIPA-MAG a vender -en forma directa- el Edificio Cooperativo al Consejo Nacional de Cooperativas, al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa y a la Unión Nacional de Cooperativas; "como mecanismo para promover y preservar el desarrollo cooperativo". (Artículo 1°)

Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Agricultura y al Comité Especial del Fideicomiso Pipa-Mag/Bancrédito, para instruir al banco fiduciario a realizar el traspaso correspondiente (artículo 2), pero además a financiar los recursos necesarios para la adquisición del inmueble, mediante el préstamo del 100% del valor del mismo, fijado por la Dirección General de la Tributación Directa (artículo 2 inciso b).

Por tratarse de un bien que forma parte del fondo del Fideicomiso PIPA-MAG-BANCREDITO, consideramos oportuno hacer las siguientes anotaciones que se relacionan con los antecedentes del fideicomiso.

A. Antecedentes del Fideicomiso PIPA-MAG-BANCRÉDITO

Por medio de la Ley N° 6887 del 5 de setiembre de 1983, la Asamblea Legislativa ratifica el Contrato de Préstamo suscrito el 21 de diciembre de 1982 entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo fin es cooperar en la ejecución del "Programa de Incremento a la Productividad Agrícola, que se denomina por sus siglas: P.I.P.A. (Cláusula 1.02)

El 30 de abril de 1986 el señor Rodolfo Navas Alvarado, en ese entonces Ministro de Agricultura y Ganadería, y el señor Federico Herrero Serrano, Gerente del Banco Cooperativo Costarricense R.L., suscriben el Contrato de Fideicomiso MAG/BANCOOP, R.L. 01-86 para el uso de recursos del P.I.P.A. Para los efectos del fideicomiso se establece que el fideicomitente es el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el fiduciario el Banco Cooperativo Costarricense R.L.

El 11 de noviembre de 1999 se suscribe un "Convenio de sustitución de Fiduciario", mediante el cual el Fideicomitente acuerda designar al Banco Crédito Agrícola de Cartago como fiduciario sustituto, en vista de los problemas financieros que afrontaba BANCOOP R.L. Acuerdo que es refrendado por la Contraloría General de la República el 21 de diciembre de 1999.

Algunas cláusulas del convenio constitutivo del fideicomiso fueron modificadas mediante addendum, pero no sustancialmente.

B. De las hipotecas sobre el Edificio Cooperativo, para responder a créditos otorgados por el Fideicomiso 01-86 MAG-PIPA-BANCOOOP...

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