Dictamen n° 002 de 19 de Enero de 1981, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

CONTRATACION LABORAL DE TURISTA EN BARCOS DE BANDERA EXTRANJERA C-002-81 San José, 19 de enero de 1981 Señora Licda. Flor Rojas de Núñez Subdirectora Dirección Asuntos Jurídicos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Estimada señora: Por encargo y con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me es grato referirme a su oficio DAJ-2401 de fecha 3 de diciembre de 1980, por medio del cual nos remite la consulta formulada a ustedes por la señora..., Jefe del Servicio de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que se desea saber si es necesario el permiso de ese Ministerio para personas que en su condición de turistas se enrolan en barcos de bandera extranjera que tocan nuestros puertos, y que de acuerdo con las leyes migratorias no se les permite laborar. Es su criterio que en virtud del principio de territorialidad, enunciado por el artículo 14 de nuestro Código de Trabajo, dicho Ministerio no tiene competencia alguna para autorizar este tipo de contrataciones.

Teniendo por cierto y como antecedente necesario el carácter de orden público que tiene nuestro Código de Trabajo y consecuentemente su aplicación limitada solo al ámbito territorial costarricense, nos permitimos precisar y desarrollar nuestro criterio en la siguiente forma:

En el contrato de embarque por usted referido, por ser una de las partes un barco de bandera extranjera, es de suponer, lógicamente, que los servicios del trabajador se prestarán en el extranjero. Para los casos como el presente y cuando el trabajador a contratar sea nacionalidad costarricense, nuestro Código de Trabajo en su artículo 41, párrafo primero dispone:

"Queda absolutamente prohibido celebrar contratos con trabajadores costarricenses para la prestación de servicios o ejecución de obras en el exterior, sin permiso previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual no autorizará el reclutamiento, ni el embarque o salida de los mismos mientras no se llenen a entera satisfacción los siguientes requisitos..." (El subrayado es nuestro).

El artículo de anterior cita no es aplicable al presente caso, en razón de que el mismo se refiere sólo a trabajadores costarricenses, siendo su letra excluyente de aquellas personas que no ostentan nuestra nacionalidad, variante en la cual se ubica el trabajador del caso en consulta, pues, él tiene la calidad de turista.

A lo anterior debe agregarse el argumento apuntado por la señora..., de que al turista...

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