Dictamen n° 176 de 14 de Noviembre de 1994, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-176-94 14 de noviembre de 1994. Licenciada Vilma Guzmán Gutiérrez Gerente General Instituto Mixto de Ayuda Social -IMAS- S. D. Estimada licenciada: Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su nota NºG.G: 466-92 de 3 de agosto de 1994, mediante la cual, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Directivo de esa Institución NºCD-240-94, se solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho, en relación con la viabilidad legal de que en el IMAS se reconozca a los funcionarios a quienes se les autoriza el uso de vehículo discrecional, dicho rubro como salario en especie a la hora de liquidar sus prestaciones. Concretamente, la consulta es para determinar si es procedente en aquellos casos en que se ha asignado el uso discrecional de un vehículo, reconocer ese beneficio como salario en especie a la hora de liquidar las prestaciones legales. Al respecto me permito manifestarle lo siguiente: Mediante dictamen NºC-159-93 de 23 de noviembre de 1993, esta Procuraduría General al analizar una situación relacionada con el tema del uso discrecional de vehículos y la calificación de este beneficio como salario en especie, consignó en su respuesta la siguiente e importante expresión: " ... lo determinante es la existencia de una norma, inclusive reglamentaria, que regule expresamente la posibilidad de calificar como salario en especie o no, el uso de vehículo discrecional". La anterior manifestación tiene su fundamento, indudablemente, en la inexcusable observancia del principio de legalidad que rige la actuación de la administración. En este campo es entonces imperativo que una disposición normativa, aún de rango reglamentaria, establezca el carácter de salario en especie a la asignación de un vehículo de uso discrecional, pues el hecho simple de la asignación de un vehículo en ese carácter, no implica que lo sea a título de salario en especie, sino, su finalidad es para un mejor ejercicio de las labores. Respecto de este punto, el Tribunal Superior de Trabajo -Sección Primera- expuso: "... la posibilidad del disfrute de un vehículo de uso discrecional por un funcionario público no está comprendida dentro de las asignaciones complementarias del sueldo de éstos ... Existe un Reglamento para la utilización de vehículos del Estado ... de donde se infiere claramente que esos bienes del Estado no son concedidos a los servidores como parte del sueldo por su trabajo, sino que más bien se ponen a su...

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