Dictamen n° 042 de 17 de Febrero de 2009, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

C-042-2009

17 de febrero de 2009

Licenciado

Víctor Raúl Picón Panduro

Auditor Interno

Ministerio de Comercio Exterior

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° AUD-008-9-S de fecha 13 de febrero del año en curso, mediante el cual nos consulta que si de conformidad con el principio de legalidad, las instituciones del Gobierno Central pueden considerarse facultadas para pagar bebidas alcohólicas en almuerzos y cenas, con cargo a los gastos de representación, de acuerdo con la razonabilidad que debe existir en cuanto a este tipo de gastos.

Lo anterior, en vista de que esa unidad de auditoría es del criterio que debe existir una ley específica que habilite para incurrir en este tipo de gasto, además de que al consumir bebidas alcohólicas en almuerzos o cenas se estaría violando la prohibición para el funcionario público de ingerir bebidas de este tipo en horas de trabajo.

No obstante, se nos indica que la Tesorería Nacional es de otro criterio, en tanto sostiene que si bien como regla general no autoriza el uso de los recursos de caja chica para la compra de bebidas alcohólicas, como excepción podría aprobarse a ese Ministerio el deguste de un aperitivo durante un almuerzo o cena como parte de actividades o eventos oficiales en atención de personas ajenas a la institución.

I.-

Competencia de la Contraloría General de la República en la materia consultada

Como se advierte con toda claridad de los términos de la consulta planteada, el objeto de dicha gestión está referido directamente a la posibilidad de disponer de fondos públicos, en el sentido de si un determinado tipo de gasto –como lo es la compra de bebidas alcohólicas- puede cargarse a la partida de gastos de representación.

Revisadas las disposiciones contenidas en el “Reglamento para el pago de gastos de representación en el Gobierno de la República y sus órganos adscritos” (Decreto Ejecutivo N° DE-32031 del 31 de octubre del 2004) que se menciona en su consulta, se advierte que se regulan aspectos tales como el plazo para presentar la liquidación y la justificación que le debe acompañar (artículo 9), los requisitos formales que deben contener las facturas (artículo 10), etc., e igualmente se dispone que este tipo de gastos está concebido como la retribución que se otorga a determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que en ocasión al ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de instituciones ajenas al ministerio u órgano que las otorga.

No obstante, no existe en dicha normativa alguna...

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