Dictamen n° 203 de 27 de Junio de 2003, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

C-203-2003

27 de junio de 2003

Licenciado

Rafael A. Vargas Brenes

Alcalde Municipal

Municipalidad de Goicoechea

S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio Nº A.M-2272-99 de 13 de diciembre de 1999, mediante el cual solicita a este órgano su criterio técnico jurídico, en relación con la forma de cálculo del pago bisemanal que puede usar esa municipalidad. Lo anterior, según se indica en su solicitud, por cuanto existe una diferencia de opiniones sobre ese tema entre la Contraloría General de la República y el Ministerio de Trabajo, concretamente, sobre la fórmula que corresponde aplicar en el referido pago.

Se adjunta a su Oficio el criterio que sobre el particular emitió el Departamento Legal de esa Municipalidad (Oficio DL-184-99), en el que se señala la disparidad de criterios sobre la fórmula que corresponde aplicar para el cálculo del pago bisemanal.

En concreto, dicho departamento expresó, en lo que interesa, lo siguiente:

"Analizado el sistema aplicado por el Ministerio de trabajo para esta modalidad de pago de salario, la Municipalidad aplicaba una fórmula que utilizaba la Caja Costarricense de Seguro Social, la aplicación fue desde 1992 cuando se incluyó la fórmula de pago bisemanal, pero por "razones legales" la Contraloría solicitó modificar la fórmula y de la diferencia de sueldo que arrojaba la aplicación se creó un sobresueldo (esto a partir de julio de 1999).-

Si no existe una razón válida del órgano Contralor para justificar ese factor de 2.1666. que es determinante para obtener el Salario Bisemanal, el criterio correcto aplicable debe ser el del Ministerio de Trabajo por ser congruente con la Jurisprudencia de nuestros tribunales en cuanto a la forma de obtener el salario diario, aplicable al Salario Bisemanal."

Es preciso indicar que en aquellos casos en que la Institución consultante es un órgano colegiado, es requisito adjuntar el acuerdo que aprobó la consulta (acuerdo del Concejo Municipal en este caso), lo que se hecha de menos en la presente solicitud. Por esta vez se dará trámite a su petición sin dicho requerimiento, en razón de la tardanza con la que se atiende, desde luego por motivos totalmente involuntarios, por lo que también le ruego aceptar las disculpas del caso.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Corresponde a la Contraloría General de la República, por disposición Constitucional (artículos 183 y 184) y legal...

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