Dictamen n° 203 de 27 de Junio de 2003, de Municipalidad de Goicoechea
Emisor | Municipalidad de Goicoechea |
C-203-2003
27 de junio de 2003
Licenciado
Rafael A. Vargas Brenes
Alcalde Municipal
Municipalidad de Goicoechea
S.D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio Nº A.M-2272-99 de 13 de diciembre de 1999, mediante el cual solicita a este órgano su criterio técnico jurídico, en relación con la forma de cálculo del pago bisemanal que puede usar esa municipalidad. Lo anterior, según se indica en su solicitud, por cuanto existe una diferencia de opiniones sobre ese tema entre
Se adjunta a su Oficio el criterio que sobre el particular emitió el Departamento Legal de esa Municipalidad (Oficio DL-184-99), en el que se señala la disparidad de criterios sobre la fórmula que corresponde aplicar para el cálculo del pago bisemanal.
En concreto, dicho departamento expresó, en lo que interesa, lo siguiente:
"Analizado el sistema aplicado por el Ministerio de trabajo para esta modalidad de pago de salario,
Si no existe una razón válida del órgano Contralor para justificar ese factor de 2.1666. que es determinante para obtener el Salario Bisemanal, el criterio correcto aplicable debe ser el del Ministerio de Trabajo por ser congruente con
Es preciso indicar que en aquellos casos en que
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Corresponde a
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