Dictamen n° 208 de 12 de Setiembre de 1995, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

12 de setiembre, 1995.

C-208-95.

Licenciado

Harry Muñoz Alpízar

Secretario General del

Consejo de Gobierno

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su Oficio Nº SGCG-0065-95 de fecha 23 de enero de 1995, recibido en esta Procuraduría el día 24 de enero del presente año, mediante el cual se nos solicita el dictamen a que hace referencia el artículo 173-1 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se remiten 15 expedientes administrativos de funcionarios nombrados en el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas por medio del Fondo de Parques Nacionales.

Dado que cada expediente tiene cumplidos los trámites de rigor, y habiéndose celebrado las comparecencias de ley y los procedimiento que al respecto señala la Ley General de la Administración Pública, procederemos a analizar el caso del señor XXX, formulando algunas consideraciones de importancia en relación con el tipo de nulidad sobre la que se solicita pronunciamiento, de previo a emitir el dictamen que en derecho corresponda en el caso concreto objeto de la consulta.

I. ANTECEDENTES FACTICOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE:

1) El señor XXX presentó oferta de servicios para ingresar a laborar al Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas, el día treinta y uno de agosto de 1993, según consta a folios 38 y 39 del expediente administrativo.

2) Con vista a folios 32, 33, 34, 36 del expediente administrativo, se encuentran Acciones de Personal de nombramientos interinos de ese servidor, con anterioridad al nombramiento en el Fondo de Parques Nacionales, los cuales, por no ser parte de la solicitud para una eventual declaratoria de nulidad evidente y manifiesta, no formarán parte de este análisis.

3) En el expediente administrativo, aparece, información del servidor, que lo acredita como especialista en grado de M.S.C. en Ciencias Naturales.

4) De folios 25 al 37, y del 40 a 46, aparece en el expediente administrativo, información referente al señor XXX, referente al período por el cual laboró interinamente en el MIRENEM, así como información relativa al tiempo para el cual había laborado ese servidor en la Universidad Nacional.

5) A folio 9 del citado expediente, aparece la Acción de Personal Nº 94-005081, firmada por el Oficial Mayor y Jefe de Personal del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, mediante la cual se consigna la información que se detallará a continuación y por la cual se efectuó el NOMBRAMIENTO A PLAZO FIJO del señor XXX , portador de la cédula de identidad número XXX, por el período comprendido entre el 1 de abril de 1994 al 30 de diciembre de 1994, en el puesto de Profesional Jefe 2, en el programa de Servicio de Parques Nacionales. Este nombramiento, no tiene ningún tipo de relación con los nombramientos interinos que se le efectuaron a ese servidor con anterioridad y ya señalados, y es a partir de este nombramiento entonces que partirá el análisis que ahora nos ocupa.

6) Por medio del oficio NºDAJ-313-94 del 8 de junio de 1994, adicionado por Oficios NºDVM-574 del 21 de setiembre de 1994 y NºDAJ-577-94 del 3 de noviembre de 1994, el señor Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, solicita al Consejo de Gobierno se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del nombramiento de 67 funcionarios de ese Ministerio contratados por medio del Fondo de Parques Nacionales. (Folios 1 al 7 del expediente administrativo).

7) Que en Sesión Nº10 del Consejo de Gobierno celebrada el 6 de julio de 1994, se tuvo por recibida la solicitud del Ing. René Castro Salazar, a la sazón Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, para la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los nombramientos de los funcionarios contratados por medio del Fondo de Parques Nacionales, y se ordenó se iniciara el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública a los funcionarios de referencia, correspondiendo el número 62 al señor XXX, designando como Órgano Director del procedimiento al señor Secretario General del Consejo de Gobierno. (Folios 47 a49 del expediente).

8) Que la Secretaría General del Consejo de Gobierno, a las 16 horas del doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, procedió a dar inicio al procedimiento ordinario administrativo con el fin de determinar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los funcionarios nombrados por el Fondo de Parques Nacionales, incluyendo al señor XXX y solicitando al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas aportar la Opinión de la Dirección de Asesoría Jurídica, así como la aclaración del número de funcionarios...

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