Dictamen n° 091 de 03 de Mayo de 2010, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-091-2010

03 de mayo de 2010

Lic. Alfredo Bolaños Sánchez

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al oficio No. PE-102-2009, mediante el cual se consulta sobre los alcances del artículo 61 de la Ley de Planificación Urbana, para lo cual estima ha de tomarse en cuenta que las instituciones públicas no están en capacidad de asumir la confección de los planes reguladores necesarios para la planificación y el desarrollo socioeconómico del país.

I.-

TRÁMITE PARA LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA

Por oficio AAA-469-2009 se indicó a esa Presidencia Ejecutiva que el criterio legal remitido no tenía fecha ni la firma de los funcionarios que lo suscribieron. La omisión fue subsanada mediante oficio PE-121-2009.

El citado criterio legal refiere la autonomía y responsabilidad municipal sobre los bienes bajo su jurisdicción administrativa y, su competencia para planificar y controlar el desarrollo urbano, campo donde además la Dirección de Urbanismo otorga visados, revisa propuestas de planes reguladores y verifica el cumplimiento de la normativa urbanística vigente (Ley 4240, artículo 61; Ley 6043, artículos 17, 19 y 38). Agrega que los planes reguladores, desde su publicación, son de acatamiento obligatorio para la Administración y los administrados, y que prevalecen sobre otras disposiciones reglamentarias generales y de aplicación supletoria.

Se afirma que el artículo 61 de la Ley 4240 faculta a los particulares a realizar estudios o proyectos de planificación cuando haya insuficiencia técnica, de recursos humanos y otros que dificulten su elaboración por la Autoridad pública, y en tanto la formulación del proyecto provenga del municipio respectivo y las propuestas respondan al interés general, observando los procedimientos de la contratación administrativa, directrices y disposiciones generales atinentes a la materia.

Como mecanismos garantes señala que las etapas de los estudios sean monitoreadas, valoradas y avaladas por instituciones estatales; haya un análisis técnico jurídico de aquéllos por parte del INVU e ICT; participen las juntas o comisiones locales de planificación (Ley 4240, artículos 59 y 60); se celebre una audiencia pública (artículo 17 ibídem); y, el Concejo Municipal adopte o rechace el proyecto propuesto respetando el interés general.

En cuanto al financiamiento proporcionado por empresas privadas para la confección de los proyectos, comparte que los municipios reciban donaciones en los términos del informe DAGJ-0119-2009 de 23 de enero de 2009, emitido por la Contraloría General de la República, donde en lo de interés señaló:

  • “El esquema planteado debe expresarse mediante una relación tripartito, municipalidad-UCR-donante, el cual esta habilitado por norma vigente –art 130 RLCA-, que no requiere de autorización por parte de este órgano contralor, aunque si está sujeto a tener una motivación suficiente y sujeto a las verificaciones legales internas de cada institución.

  • Tanto la Universidad como la municipalidad respectiva, están llamadas a desarrollar e implementar una serie de controles de carácter preventivo, con el fin de asegurar la transparencia y evitar los conflictos de intereses entre donantes y beneficiarios del plan, conforme a la Ley 8422 y la Ley 8292.

  • Debe tomarse en cuenta que la Universidad no debe suplir la estructura de gestión que le corresponde a las municipalidades, es decir estas corporaciones como gobernantes y administradores de los intereses y servicios locales, están obligadas a contar con un Departamento de Ingeniería o un equipo técnico interdisciplinario que conozca las necesidades e intereses locales, y que con ese fundamento determine los lineamientos necesarios, a efecto de hacer valer la autonomía municipal, ampliada en el caso de los planes reguladores al dictado de leyes materiales, mediante la participación de la ciudadanía. Sobra decir que esta contraparte técnica esta llamada a ejercer un papel activo en la supervisión y control de la elaboración del plan regulador.

  • Por parte de la Universidad, debe existir en todo momento a lo largo del proceso de elaboración del plan, al menos un funcionario público responsable, que asuma la dirección y desarrollo del mismo.

  • Debe tomarse en cuenta que el...

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