- C-237-2003
- 05 de agosto de 2003
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- Licenciado
- Rogelio Ramos Martínez
- Ministro de Seguridad Publica
- Su Despacho
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- Estimado señor Ministro:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me permito dar respuesta a su solicitud de aclaración del Dictamen C- 209-2003 de fecha 9 de julio de 2003, que versa sobre la autorización que debe conceder la Asamblea Legislativa para el ingreso a territorio nacional de buques y aeronaves de guerra, y permanencia de éstos en puertos y aeródromos nacionales; a tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 121 de la Constitución Política.
OBJETO DE LA CONSULTA.
Como cuestión previa, se hace necesario establecer que la solicitud de aclaración de dictámenes, así como de sentencias o resoluciones, ya sean administrativas o judiciales, procede únicamente en cuanto a la parte dispositiva o resolutiva del pronunciamiento, que para el supuesto de nuestros dictámenes, sería la parte de las "Conclusiones". Asimismo, debe entenderse que la "aclaración" no puede ser utilizada para discutir o introducir puntos o temas que no fueron objeto de la consulta original. De darse el caso en que se someta a nuestra consideración un nuevo punto, aunque relacionado con el tema original, daría lugar a una nueva consulta, debiéndose aportar el correspondiente criterio de la asesoría legal del órgano consultante.
Dentro del anterior orden de ideas; la aclaración o más bien aclaraciones solicitadas por el Despacho de Seguridad en esta ocasión, habrían de ser rechazadas, por incurrir en los dos defectos señalados; no obstante, en pro de la eficiencia administrativa y a manera de colaboración institucional, procedemos a referirnos al asunto, en los siguientes términos:
En el oficio de cita, Ministerio expresa lo siguiente:
1.-
"En el párrafo final de la página 6, así como párrafo primero de la página 7, se consigna el siguiente texto:
La cuestión del atraque y permanencia en puertos nacionales de las embarcaciones utilizadas en la labores de patrullaje, en virtud de lo dispuesto en el citado convenio; así como el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves que ingresen al territorio nacional por las mismas razones, debe regirse por las disposiciones contenidas en los Artículo 1.3,1.4 (Definiciones) del Acuerdo y Artículo 3 ( Norma interpretativa) de la Ley aprobatoria. (la cursiva y negrita no son del original).
Continúa manifestando el Ministerio: "Preocupa a este Despacho la eventual confusión entre los términos...