Dictamen n° 111 de 16 de Mayo de 1986, de Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento

EmisorServicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento

6.-Nulidad absoluta de un contrato administrativo. INCOMPETENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL PARA DECLARARLA.

Licda. Montserrat Romero Royo Procuradora de Familia

DICTAMEN: C-111-86 de 16 de mayo de 1986 CONSULTANTE: Gerencia de SENARA

Se solicita a esta Procuraduría el dictamen que prevé el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

Al respecto nos permitimos manifestar que, tratándose el procedimiento que usted pone a nuestro conocimiento de la posible nulidad absoluta de un contrato administrativo, (contrato de dedicación exclusiva suscrito por el servidor y el señor Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), no es procedente que este Despacho emita el referido dictamen, ya que, el contrato dicho es un acto declaratorio de derechos, por lo que la Administración no necesita ajustar su actuación a lo dispuesto por el artículo 173 de la LGAP. Esta Procuraduría, ha mantenido el criterio de que la nulidad absoluta, evidente y manifiesta deber ser declarada por la administración contratante porque es de su competencia. Así se expresó en dictamen Nº C-263 de 13 de octubre de 1982, suscrito por la Licda. Magda Rojas, que en lo que interesa me permito transcribir:

"La doctrina administrativa diferencia entre las figuras de acto y contrato administrativo. La doctrina es conteste en considerar que si bien el contrato...

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