Dictamen n° 165 de 28 de Junio de 2012, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

28 de junio del 2012

C-165-2012

Señora

Julieta Rodríguez Aguilar

Jefe Departamento Secretaria a.i.

Municipalidad de Goicoechea

Estimada señora:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su Oficio No. SM-270-12 de 20 de marzo del 2012, a través del cual se tramita el Acuerdo del Concejo Municipal No. 3-12, del día 16 de enero del 2012, Artículo 4, a fin de que este órgano consultor emita el criterio técnico jurídico acerca de lo siguiente:

La inquietud planteada surge a raíz de la contraposición de criterios existente entre el Director Jurídico de esa institución -Oficio DF 42-2011 de fecha 22 de octubre del 2011- y el Concejo Municipal, en orden a la figura de la disponibilidad regulada en el “Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal de Goicoechea”.

Se indica que la Asesoría Legal es del criterio de que el mencionado reglamento “contiene vicios tanto de fondo como en su forma que además de ser violatorios de los dictámenes de la Procuraduría General de la República respecto de la imposibilidad de aplicar el pago de disponibilidad a favor de los Asesores del Concejo Municipal, violentan el ordenamiento jurídico vigente, y su implementación podría comprometer seriamente las actuaciones del señor Alcalde Municipal, pues le obligarían a dictar actos al amparo de dicho Reglamento, es decir nombrar a los asesores del Concejo Municipal, con base en la petitoria al amparo de criterios subjetivos, y pagarles un plus salarial, sin que exista una norma válida que así lo permita, simplemente por la petición expresa de las Fracciones, la Presidencia o Vicepresidencia del Concejo Municipal, y con ello incurrir en responsabilidad por actos que dictare en la aplicación de dicho reglamento; y por ello no aconsejamos de ninguna forma su aplicación.” Por lo que bajos esos términos, “la posición del Director Jurídico de este Municipio Lic. Álvaro Salazar Castro, no es concordante con la del Concejo Municipal al aprobarse no sólo el reglamento citado sino también lo estipulado en su Artículo 7.”

I.-

CONSIDERACIÓN PRELIMINAR:

Siendo que el presente asunto se origina por la disparidad de criterios habida entre la Dirección Jurídica de la Municipalidad consultante y el Concejo, en virtud de la disponibilidad regulada en el “Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza del Concejo Municipal”, debemos advertir que nuestro análisis sobre el tema sustancial, en modo alguno implicaría algún trastoque en la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política a las municipalidades del país, y en consecuencia las competencias constitucionales y legales, al tenor de lo dispuesto claramente en el artículo 4 del Código Municipal.

Lo anterior, tiene sustento en los artículos 1, 2, y 3 inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –No. 6815 de 27 de abril de 1982-en virtud de los cuales la Procuraduría se constituye en el órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública; y en ese sentido, las consultas que se plantean por parte de los diferentes repartos administrativos, deben tratarse de cuestiones jurídicas y de carácter general; es decir, que no versen sobre situaciones concretas e individualizables, incluso pendientes de resolver, pues ello incumbe a la administración activa decidir en el ejercicio de sus potestades y competencias legales correspondientes. Así, las citadas disposiciones, en su orden, establecen:

“ARTÍCULO 1°.— NATURALEZA JURÍDICA:

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.

Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.

(NOTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N ° 6739 de 28 de abril de 1982, artículo 6 ° , inciso a), le confiere "independencia administrativa")

ARTÍCULO 2º .— DICTAMENES:

Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.

ARTÍCULO 3º.— ATRIBUCIONES:

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

(…)

b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(….)”

De manera que, bajo esa advertencia, se procederá a dar respuesta a su consulta, con el único afán de colaborar en la decisión que esa administración activa pueda tomar al respecto.

II.-

CRITERIO LEGAL:

Señala el Licenciado Álvaro Salazar Castro, Director Jurídico a.i de esa Municipalidad -según Oficio D.J.425-2011, de 22 de octubre del 2011- que lo que se pretende regular en el reglamento citado, es decir el pago de un plus denominado “disponibilidad” a favor de un grupo de trabajadores que serán contratados bajo el régimen de personal de confianza, que brindará sus servicios como Asesores de la fracciones del Concejo Municipal resulta contrario al ordenamiento jurídico, pues esa modalidad laboral fue creada y se encuentra regulado en la Municipalidad de Goicoechea por la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 39, y que en tal sentido, mediante el Dictamen No. C-029-2004, de 26 de enero del 2004, la Procuraduría General ha determinado “que existen servidores de la Municipalidad a los que no les cubren los beneficios contenidos en ese convenio colectivo de trabajo, entre ellos expresamente hace mención a los asesores del Concejo Municipal. Con esta disposición antes mencionada, así como de las directrices ya emitidas de la Contraloría General de la República, deviene en ilegal el pretender aplicar un beneficio de la convención colectiva a esos trabajadores, en cuanto se pretende la aplicación de un beneficio cuyo total base jurídica en Goicoechea depende de la Convención Colectiva vigente, la cual no será de aplicación a los trabajadores de confianza, pues ello estaría contraponiéndose a lo ya resuelto al respecto por el ente procurador y las directrices de la contraloría.” (Sic)

Por otra parte, indica el Director Jurídico que lo dispuesto en dicho reglamento infringe el Código Municipal, en concreto el transitorio 1, en cuanto pretende desde ya la reserva, de recursos financieros para la atención del pago de salarios de esos Asesores Municipales en contravención del artículo 103 del Código Municipal, que ordena la aplicación de sanciones al servidor que adquiere compromisos económicos, sin que exista la partida presupuestaria correspondiente, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 17 inciso k) del Código Municipal, únicamente el señor Alcalde Municipal posee las competencias legales para nombrar personal al servicio de la Municipalidad.

III.-

EL INSTITUTO DE LA DISPONIBILIDAD Y SU APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Respecto de esta clase de modalidad de prestación adicional de servicio en la Administración Pública, esta Procuraduría ha tenido oportunidad de analizar el tema de manera reiterada. Así, mediante la Opinión Jurídica No. 32 de 12 de julio del 2010, ha señalado que la disponibilidad es un sistema bajo el cual se conviene generalmente entre el servidor y la Administración Pública, para que el primero permanezca localizable, expectante y disponible fuera de la jornada de ordinaria de...

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