Dictamen n° 223 de 02 de Setiembre de 2002, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

C-223-2002

2 de setiembre de 2002

Licenciada

María Eugenia Barquero Paniagua

Auditora Interna

Ministerio de Gobernación y Policía

Presente

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, me refiero a consulta planteada por su Despacho mediante oficio NºAL-148-2002.

OBJETO DE LA CONSULTA

De conformidad con el oficio indicado, se requiere pronunciamiento:

"…respecto a las disposiciones legales que regulan el otorgamiento de visa autorizada, de los extranjeros en la categoría de RESIDENTE (PERMANENTE O TEMPORAL), resaltando si deben cumplir o no con los puntos solicitados en el artículo 24 citado..."

La solicitud se hace en el tanto que:

"... El artículo 24 del Reglamento a la Ley General de Migración, Decreto Ejecutivo 19010-G establece los requisitos que debe contener la solicitud para tramitar la visa autorizada y que a criterio de esta unidad de fiscalización, deben cumplir todos los foráneos de nacionalidad restringidas, independientemente de la categoría migratoria con la que ingresarán.

No obstante, el Departamento Legal de la Dirección General de la Dirección General de Migración, en el oficio AJ-0000-2000-JM...señala que para el ingreso de los No residentes, se deben observar los artículos del 23 al 34 y para los Residentes aplica los artículos 45 a 52, del mencionado Reglamento. Lo cual implicaría, que lo dispuesto en el artículo 24, no sería aplicable a estos últimos. ..."

PRONUNCIAMIENTO

I. LAS DISPOSICIONES LEGALES

A. - La "visa"

1. Concepto

Según lo dispuso el Legislador, mediante el artículo 17 de la Ley Nº7033, (Ley General de Migración y Extranjería):

"...La visa constituye un permiso de ingreso al territorio nacional o de salida de él, extendido por la autoridad competente y sujeto a las regulaciones de esta ley y su reglamento.

..."

Como "permiso de ingreso" que es, debe gestionarse en el exterior del territorio nacional. Así, se dispuso mediante el artículo 18 de la misma ley:

"...Las visas de ingreso al país deberán ser gestionadas estando el interesado en el exterior. La petición podrá ser interpuesta por el extranjero ante el Cónsul Costarricense competente, o por terceros ante la Dirección General. En caso de que se otorgue la visa solicitada, se cursará la comunicación respectiva al Cónsul interviniente para que proceda a visar el pasaporte del interesado.

..."

2. Los requisitos para obtener la visa

Los imperativos fundamentales de cumplimiento previo para la obtención de la visa fueron establecidos en la misma Ley de Migración. Aunque dentro de ella se remite al reglamento para la regulación de los procedimientos, condiciones y otros aspectos (artículo 38), es evidente que tal remisión en modo alguno se puede interpretar sin observancia de los límites de la Potestad Reglamentaria.

En lo fundamental para este pronunciamiento, deben considerarse las siguientes normas:

“ARTICULO 20.-

La visa sólo se extenderá en pasaportes o documentos de viaje vigentes, extendidos por autoridades competentes. La visa de ingreso requerirá, además, la presentación del boleto de regreso o de continuación del viaje, así como de un comprobante de los medios económicos de que cuenta el interesado para subsistir en el país, cuyo monto mínimo será determinado por el reglamento.

ARTICULO 21.-

No se otorgará la visa de ingreso a quienes tengan alguno de los impedimentos especificados en esta ley o a quienes se encuentren en la lista de personas que la Dirección General haya señalado al Cónsul, como no hábiles para ingresar al territorio nacional.

Igualmente, las autoridades de migración podrán negar la visa de ingreso al país a los extranjeros que, por razones de seguridad, salubridad o por cualquier otro motivo, consideren inconvenientes para la seguridad o tranquilidad pública.

ARTICULO 22.-

Las visas concedidas a los extranjeros no suponen su admisión incondicional en el territorio de la República. Cualquiera que sea su categoría, los extranjeros no serán admitidos si se encuentran comprendidos en alguno de los impedimentos para ingresar.

ARTICULO 23.-

Las visas consulares en los casos de los residentes permanentes y de radicados temporales, tienen una vigencia de sesenta días a partir de su expedición, y de treinta días para los no residentes, salvo los casos en que por convenio o acuerdos bilaterales o internacionales se señale un plazo diferente al mencionado en este artículo.”

Como se puede corroborar, se trata de un permiso de ingreso, independientemente del otorgamiento del status migratorio que pretende que pretende el extranjero que solicita la visa y que oportunamente le concederá o rechazará el Estado.

B. Las categorías migratorias

Considerando la forma de permanencia y de ingreso, el Legislador estableció categorías y subcategorías de status migratorios. Se dispone en el Capítulo Primero del Título Tercero, bajo el subtítulo "De las Categorías Migratorias":

"...

ARTICULO 33.-

Para los efectos del ingreso y permanencia en el país, los extranjeros pueden ser admitidos en la categoría de residentes o de no residentes.

ARTICULO 34.-

La categoría de residente se divide en las subcategorías de "residentes permanentes" y de "radicados temporales".

.

ARTICULO 35.-

Considérase residente permanente al extranjero que ingrese al país para permanecer en él en forma definitiva.

Los residentes permanentes podrán ingresar como:

a) Inmigrantes, que podrán ser espontáneos, llamados o asistidos.

b) Rentistas o pensionados.

c) Inversionistas.

ch) Parientes de ciudadano costarricense, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros.

..."

Es claro que el Legislador distinguió entre "residentes" y "no residentes" y, dentro de la primera categoría, entre "residentes permanentes" y "residentes temporales", así como que la subcategoría de "residentes permanentes" está definida por la permanencia indefinida.

C....

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