Dictamen n° 164 de 25 de Mayo de 2007, de Colegio de Periodistas de Costa Rica

EmisorColegio de Periodistas de Costa Rica

C-164-2007

25 de mayo de 2007

Licenciado

Heriberto Valverde Castro

Presidente

Colegio de Periodistas de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio JDCP-115-06, de fecha 14 de diciembre del año próximo pasado, y recibido en nuestra Oficina el 9 de enero siguiente. Previo a pronunciarnos sobre el tema consultado, sírvase aceptar nuestras excusas por la demora en la contestación, dado el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.

I. Objeto de la consulta.

De seguido transcribimos la interrogante que se formula:

“En cumplimiento de lo acordado por la Junta Directiva, en sesión Ordinaria 66-06 del martes 12 de diciembre, me permito solicitar ampliación de su criterio según oficio C-479-2006 del 1 de diciembre del año en curso, en cuanto a los alcances del término “informativo” en la Ley 5527, para ello adjunto el criterio de nuestra asesoría legal sobre el tema.”

II. Antecedentes emanados de la Procuraduría General sobre el timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

En diversas ocasiones, esta Procuraduría ha atendido consultas formuladas por ese ente público no estatal en punto a la interpretación de las disposiciones de la LeyN° 5527 de 30 de abril de 1974 ( Ley del Timbre del Colegio de Periodistas).

En el sentido apuntado en el párrafo precedente, ya desde el dictamen C-133-2003, de fecha 16 de mayo del 2003, se concluía sobre la naturaleza jurídica del timbre, en los siguientes términos:

“El Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica, goza de una evidente connotación tributaria de carácter parafiscal, y por ello se encuentra sometido al Principio de Reserva Legal que priva en materia tributaria, no pudiendo así la Junta Directiva del Colegio de Periodistas emitir timbres por valores superiores a los establecidos en la respectiva Ley. No obstante, ésta puede emitir certificados que engloben el valor de varios timbres, ello en procura de lograr una recaudación más eficaz y de ejercer una mejor fiscalización del tributo, principalmente cuando se trate de facturas por montos elevados.”

Pocos meses después, se determinó la procedencia de la cancelación del tributo que regula el artículo 2 de la Ley que se comenta en aquellos supuestos de publicidad ubicada en periódicos “on line” (dictamen C-270-2003 del 12 de abril del 2003):

“De acuerdo a los conceptos citados, se desprende que las publicaciones escritas no se encuentran limitadas a aquellas que son difundidas por medio de la imprenta. En ese sentido, partiendo de una interpretación teleológica-evolutiva (en tanto método hermenéutico que procura determinar la verdadera razón de ser de la norma, poniendo de manifiesto la finalidad del tributo, acorde con la realidad social que pretende regular, en el tiempo en que pretenden ser aplicadas) de lo dispuesto en la norma analizada en el caso concreto, podemos afirmar que la "ratio legis" de la misma, es gravar el pago realizado por concepto de publicidad en una publicación escrita, - entendiendo ésta únicamente como un periódico de circulación nacional -, independientemente del medio utilizado para difundirla o la forma en el que el mismo se haga circular.

Así las cosas, podemos apuntar que de acuerdo a lo expuesto, considera este Despacho que Internet no es más que un nuevo soporte de distribución para la información escrita, como lo es también el papel en el cual tradicionalmente se han impreso los diarios. En ese tanto, si bien en los periódicos electrónicos se ha redimensionado el concepto del periodismo escrito, incluyendo otros recursos como sonido, videos, la actualización constante de la información, etc…, tales elementos no desnaturalizan el hecho de que se incorpore información escrita a un periódico, en este caso "on line", que si bien no es publicado y distribuido en la forma que normalmente se ha realizado, es decir en forma impresa, lo cierto del caso es que no podemos desconocer que se trata de un periódico en donde la información en él difundida es una publicación escrita, que "circula" diariamente en formato digital a través de la "red" por medio de los llamados "bytes".

A lo anteriormente expuesto, cabe señalar que los periódicos "on line" que circulan a diario en INTERNET, se caracterizan por tener las mismas secciones y conservar el nombre comercial del tradicional periódico impreso respectivo, el cual además sigue circulando diariamente, - tal y como ocurre con los supra mencionados periódicos digitales costarricense que circulan a diario en la red en "tiempo real" -, con la diferencia ya apuntada de tener un soporte distinto, de carácter inmaterial, que les permite una mayor interactividad con el usuario y una constante actualización de la información que divulgan.

De manera que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N°5527, el pago de espacios publicitarios realizados en publicaciones escritas a través de Internet, entendidas éstas como periódicos "on line" o digitales, al poder considerarse estos sitios como verdaderos periódicos de circulación diaria, se encuentran gravados con el pago del Timbre del Colegio de Periodistas. Es importante señalar que, en estos casos, el cobro de dicho timbre procederá siempre y cuando la publicidad que se realice en el periódico digital no esté comprendida dentro de pago realizado por espacios publicitarios incluidos en un periódico escrito,...

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